ABG REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002194
ASUNTO : NP01-S-2011-002194
En fecha 09 de febrero 2011, en la celebración de la Audiencia Preliminar del Presente Asunto Penal, el ciudadano ABOGADO JOSE GREGORIO SUAREZ, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos ACUSADOS: ANDRIS GREGORIO DIAZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.698, venezolano, de 34 años de edad, por haber nacido en fecha 21-12-1977 de estado civil casado, de profesión u oficio Director de Atención al Ciudadano de la Alcaldía del Municipio Uracoa, residenciado en; LOS PILONES DE URACOA, CALLE UNICA, CASA S/N. TELEFONO; NO POSEE, JORDANO JOSE VICUÑA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.386.166, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 25-03-1986, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración Industrial, residenciado en; CALLE MIRANDA URBANIZACION LOMAS DEL VIENTO, CASA S/N URACOA ESTADO MONAGAS. TELEFONO; 0416-981-47-23, y ENDER JESUS RAMIREZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.279.128, de 32 años de edad, por haber nacido en fecha 31-07-1979, de profesión u oficio Obrero, residenciado en; EL FANGAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, CALLE CENTRAL, CASA S/N., realiza solicitud en forma oral en su oportunidad y expone: “…de conformidad con el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos ciudadanos desde el mes de diciembre han venido presentando serios problemas de salud estomacal, gastrointestinal y hay informes medico que así lo demuestran y que pese ha haberse ordenado una hospitalización, como fueron traslados al hospital, aun permanecen ciudadana Juez latente que esa infección ya que no se ha dado cumplimento a dos exámenes médicos forenses que cursan en autos suscrito por el Dr. Ernesto donde sugieren un reposo por supuesto alejado de la prisión el cual no han podido tener donde se encuentran recluidos resultando positivo en Leptopirosis sugiere la Medicatura Forense que éstos guarden reposo entre 30 ó 45 días y se decreten medidas de alejamiento y tomar en cuenta lo sugerido por los especialistas, bajo esa dos premisas la admisión de hechos y el estado de salud esta defensa solita le sea dada la posibilidad de revisión de la medida privativa judicial de libertad, y en el supuesto caso de no revisar la medida, por vía de excepción este tribunal proceda a cambiar provisionalmente el sitio de reclusión por el lapso de (30) ó (45) días manteniendo la medida privativa de libertad y una vez recuperado estos vuelvan a regresar su sitio de reclusión original…”, resolviendo esta Juzgadora que resolvería de conformidad con el último aparte del artículo 328 del Código orgánico procesal penal , toda vez que se trata del numeral 2º del citado artículo, estimando el lapso no mayor de cinco días.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 03 de febrero 2012, se realizó exámenes médicos forenses a los ciudadanos acusados ANDRIS GREGORIO DIAZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.698, JORDANO JOSE VICUÑA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.386.166 y ENDER JESUS RAMIREZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.279.128, donde el suscrito forense médico Forense Dr. Ernesto Gardié, diagnostica a los tres (3) evaluados temperatura de 39 grados, debilidad y pérdida de peso, y se le indicó nuevamente tratamiento con TETRACICLINA, reposo absoluto por 45 días y aislamiento a fin de lograr su estabilización y tener control en 15 días con exámenes de laboratorio.
Esta Operadora de Justicia en aras de garantizar el Derecho a la salud, a la vida, constitucionales ambos, resuelve ratificar la decisión dictada por la Ciudadana Jueza Abogada MARTHA ALVAREZ, titular del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer, en funciones de control, audiencia y medida del Circuito penal del Estado Monagas en fecha 11 de enero del año 2012:
“ …considera procedente, vista la gravedad de la enfermedad que presentan los Imputados de autos, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 19, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar el traslado de manera inmediata, de los ciudadanos ANDRIS GREGORIO DÍAZ BERMÚDEZ, JORDANO JOSÉ VICUÑA GUZMÁN y ENDER JESÚS RAMÍREZ MAITA, hasta las Instalaciones del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, donde permanecerán a objeto de ser atendidos, estabilizados, y medicados, por el tiempo que sea necesario, y una vez se encuentren estables de salud deberán ser recluidos nuevamente en los calabozos de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, a la orden de este Tribunal, cumpliendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fue Decretada, ello en preservación del Derecho a la Salud y al Derecho a la Vida de los imputados por tratarse de Derechos Constitucionales, por lo que resulta procedente mantenerlos en el referido Centro Asistencial, a los fines de que puedan recuperar la salud y asistir a los actos del proceso subsiguientes…” Y así se decide.
Asimismo se resuelve solicitar al médico forense DR: ERNESTO GARDIE, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maturín Monagas, e informe con el carácter de ampliación del diagnóstico dado a los ciudadanos Acusados en la causa signada alfanumérica NP01-S-2011-002194:
1.- Si los ciudadanos ANDRIS GREGORIO DIAZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.698, JORDANO JOSE VICUÑA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.386.166 y ENDER JESUS RAMIREZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.279.128, se encuentran enfermos de leptopirosis, ¿en qué fase se encuentran? Pregunta que se hace con fundamento a la evaluación médica legal que se les practicara a los Acusados de autos en fecha 03 de enero 2012, donde quien suscribe experto médico forense DR. Ernesto Gardié ilustra al órgano Jurisdiccional : “…es importante destacar que esta enfermedad se presenta en tres fases…”, especificándose que en la fase tercera puede llevar a la muerte….tal como consta en las actas procesales de la presente causa.
2.- El reposo absoluto que se indica por 45 días y aislamiento a fin de lograr su estabilización y tener control por 15 días con exámenes de laboratorio, necesariamente debe ser fuera del lugar de reclusión donde se encuentran privados de libertad, amplíe el conocimiento a esta Juzgadora y explique los riesgos de permanecer cumpliendo sus tratamientos médicos en el lugar de reclusión. Y así se decide.-
DECISION
Este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO con carácter de extrema urgencia de conformidad con los artículos 19, 43 y 83 Constitucionales, resuelve ratificar la decisión dictada por la Ciudadana Jueza Abogada MARTHA ALVAREZ, titular del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer, en funciones de control, audiencia y medida del Circuito penal del Estado Monagas en fecha 11 de enero del año 2012: “ … considera procedente, vista la gravedad de la enfermedad que presentan los Imputados de autos, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 19, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar el traslado de manera inmediata, de los ciudadanos ANDRIS GREGORIO DÍAZ BERMÚDEZ, JORDANO JOSÉ VICUÑA GUZMÁN y ENDER JESÚS RAMÍREZ MAITA, hasta las Instalaciones del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, donde permanecerán a objeto de ser atendidos, estabilizados, y medicados, por el tiempo que sea necesario, y una vez se encuentren estables de salud deberán ser recluidos nuevamente en los calabozos de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, a la orden de este Tribunal, cumpliendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fue Decretada, ello en preservación del Derecho a la Salud y al Derecho a la Vida de los imputados por tratarse de Derechos Constitucionales, por lo que resulta procedente mantenerlos en el referido Centro Asistencial, a los fines de que puedan recuperar la salud y asistir a los actos del proceso subsiguientes. SEGUNDO: Asimismo se resuelve solicitar al médico forense DR: ERNESTO GARDIE, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maturín Monagas, e informe con el carácter de ampliación del diagnóstico dado a los ciudadanos Acusados en la causa signada alfanumérica NP01-S-2011-002194:
1.- Si los ciudadanos ANDRIS GREGORIO DIAZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.698, JORDANO JOSE VICUÑA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.386.166 y ENDER JESUS RAMIREZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.279.128, se encuentran enfermos de leptopirosis, ¿en qué fase se encuentran? Pregunta que se hace con fundamento a la evaluación médica legal que se les practicara a los Acusados de autos en fecha 03 de enero 2012, donde quien suscribe experto médico forense DR. Ernesto Gardié ilustra al órgano Jurisdiccional : “…es importante destacar que esta enfermedad se presenta en tres fases…”, especificándose que en la fase tercera puede llevar a la muerte….tal como consta en las actas procesales de la presente causa.
2.- El reposo absoluto que se indica por 45 días y aislamiento a fin de lograr su estabilización y tener control por 15 días con exámenes de laboratorio, necesariamente debe ser fuera del lugar de reclusión donde se encuentran privados de libertad, amplíe el conocimiento a esta Juzgadora y explique los riesgos de permanecer cumpliendo sus tratamientos médicos en el lugar de reclusión. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. DAGLENIS FUENT
|