Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2012-000299
DEMANDANTE: DILCY JOSE HERNANDEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.180.820, de éste domicilio.
ASISTIDA POR: Abogado MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Fiscal Decimaquinta (E) del Ministerio Público.
DEMANDADA: ROSELYS ERNESTINA HERNANDEZ ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.056.516, domiciliada en la ciudad de Carora, municipio Torres, estado Lara.-
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 11 años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Declinatoria de Competencia)

Por recibido el escrito de fecha 03 de febrero de 2012, y los recaudos anexos, se recibe demanda por obligación de manutención en contra de la ciudadana ROSELYS ERNESTINA HERNANDEZ ALMAO; Este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa que la ciudadana ROSELYS ERNESTINA HERNANDEZ ALMAO, madre del beneficiario de autos, reside en la ciudad de Carora, estado Lara, en la calle Lídice, Loma con calle Monagas y Guzmán Blanco, Barrio Nuevo, municipio Torres, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda, razón por la cual, siendo éste Carora, estado Lara, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, niña y adolescente del estado Lara, con sede en Carora. Así se decide. Remítase con oficio.
En consecuencia se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción de Documentos para el trámite correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 09 día del mes de Febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. ROSANGELA SORONDO
La Secretaria


Abg. OLGA SOFIA DAAL


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 388-2012 y se publicó siendo las 10:34 a.m.

La Secretaria


Abg. OLGA SOFIA DAAL



RMS/OD/Diana.-