ASUNTO: KP02-J-2011-005616

SOLICITANTE: MARIA FILOMENA BARCO DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.509.046, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 16 y 14 años de edad, respectivamente, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 09 y 05 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: TUTELA

En fecha 17 de diciembre de 2011, la ciudadana MARIA FILOMENA BARCO DE CHAVEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301, 308 y 313 del Código Civil, solicita la Tutela de sus nietos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 16 y 14 años de edad, respectivamente, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 09 y 05 años de edad, respectivamente, alegando que el actualmente se encuentran desprovistos de representación legal en virtud del fallecimiento de sus padres, ciudadanos MARIA OLIVIA CHAVEZ y DEIVIS JOSE PUERTA. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios y copia certificada de las actas de defunción de los progenitores fallecidos.
En virtud de lo antes expuesto y a los efectos de garantizar a sus nietos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 16 y 14 años de edad, respectivamente, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 09 y 05 años de edad, respectivamente, la protección integral, ruega que previo los tramites correspondientes establecidos en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con la Ley Orgánica para la protección de Niños y Adolescentes, en sus artículos 397-B, solicita le sea acordada la condición de Tutora Interina y propone a los miembros del Consejo de Tutela.
Por auto de admisión de fecha 06 de diciembre de 2011, la Juez de la causa, ordenó notificar a la solicitante, y posteriormente, fijará oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar a la cual deben asistir los ciudadanos NAUDY ANTONIO CHAVEZ, SUAREZ MILETZA INMACULADA CHAVEZ BARCO, NORELYS COROMOTO CHAVEZ BARCO, NAUDY SEGUNDO CHAVEZ BARCO, ZULEIMA DEL CARMEN CHAVEZ BARCO, INGRID JOSEFINA CHAVEZ BARCO Y JORMAN ANTONIO CHAVEZ BARCO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.373.366, V-12.243.532, V-17.573.411, V-13.504.978, V-13.083.668 y V-16.583.845 y V-14.512.305, respectivamente, en sus condiciones protutor y suplente, en ese orden los dos primeros y los últimos como miembros del Consejo de Tutela.
En fecha 20 de diciembre de 2011, el Secretario del Tribunal certificó la notificación de la ciudadana solicitante, y en la misma fecha, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia respectiva, para el día 08 de febrero de 2012.
En fecha 08 de Febrero de 2012, en la oportunidad de la audiencia de Tutela, estuvo presente la solicitante, ciudadana MARIA FILOMENA BARCO DE CHAVEZ, ya identificada, ciudadana MILETZA INMACULADA CHAVEZ BARCO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.243.532, en su carácter de Suplente, ciudadano NAUDY ANTONIO CHÁVEZ SUÁREZ, quien presenta documento de identidad Nº V-4.373.366, en su carácter de Protutor y los ciudadanos NORELYS COROMOTO CHAVEZ BARCO, NAUDY SEGUNDO CHAVEZ BARCO, ZULEIMA DEL CARMEN CHAVEZ BARCO y JORMAN ANTONIO CHAVEZ BARCO, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.579.411, 13.504.798, 13.083.668, 16.583.845 y V-14.512.305, respectivamente, en su carácter de miembros del Consejo de Tutela, así mismo, estuvo presente la ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Público Abg. María José Fernández.
En tal audiencia, la solicitante, MARIA FILOMENA BARCO DE CHAVEZ, expuso: Los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, poseen como bienes de fortuna un inmueble en el sector La Rinconada en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, asimismo poseen un vehiculo marca Chevrolet, modelo corsa, año, 2001, placa Nº MCY96J, además poseen la prestación de antigüedad que le correspondía a su padre Deivis José Puerta y entienden que les corresponde una pensión de sobreviviente que debe ser otorgada por el Seguro Social Venezolano, la cual tramitarán una vez sea obtenido el discernimiento de esta institución. En tal sentido, se les concedieron 90 días hábiles para presentar ante este Juzgado la documentación necesaria que justifique los bienes propiedad de los niños y adolescentes para proceder a efectuar el inventario.
Seguidamente, la juez de l acusa expuso: “Procedo en este acto a nombrar a la ciudadana MARIA FILOMENA BARCO DE CHAVEZ, como Tutora de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al ciudadano NAUDY ANTONIO CHAVEZ SUAREZ, como Protutor, y a la ciudadana MILETZA INMACULADA CHAVEZ BARCO, como Suplente, y a los ciudadanos NORELYS COROMOTO CHAVEZ BARCO, NAUDY SEGUNDO CHAVEZ BARCO, ZULEIMA DEL CARMEN CHAVEZ BARCO, INGRID JOSEFINA CHAVEZ BARCO y JORMAN ANTONIO CHAVEZ BARCO como miembros del Consejo de Tutela.”

En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, niña y adolescente del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, se DISCIERNE en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 16 y 14 años de edad, respectivamente, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 09 y 05 años de edad, respectivamente, los siguientes cargos:
Primero: TUTORA a la ciudadana MARIA FILOMENA BARCO DE CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.509.046, en tal virtud, conforme lo establece el artículo 347 ejusdem, ejercerá la custodia y la representación de la beneficiaria, asimismo administrará sus bienes. La guarda que establece el Código Civil, es la institución familiar conocida como Custodia, la cual deberá tener contacto directo con los pupilos, y para su ejercicio quedará entendida conforme a lo preceptuado en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es:
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral….

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil, la que establece sobre el ejercicio de la Tutela.
Segundo: PROTUTOR al ciudadano NAUDY ANTONIO CHAVEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.373.366, y de este domicilio, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Civil, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 337.- El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado:
1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.
2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil y las establecidas en el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil

Tercero: SUPLENTE DEL PROTUTOR, a la ciudadana MILETZA INMACULADA CHAVEZ BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.243.532, quien llenará las faltas accidentales del protutor y sus funciones se circunscribirán sobre las mismas del Protutor, es decir, las establecidas en el artículo 337 ejusdem y 909 del Código de Procedimiento Civil .
Cuarto: MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA. A los ciudadanos NORELYS COROMOTO CHAVEZ BARCO, NAUDY SEGUNDO CHAVEZ BARCO, ZULEIMA DEL CARMEN CHAVEZ BARCO, INGRID JOSEFINA CHAVEZ BARCO y JORMAN ANTONIO CHAVEZ BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.579.411, 13.504.798, 13.083.668, 16.583.845 y V-14.512.305, respectivamente, quienes serán el órgano de consulta, y tendrán las atribuciones y las obligaciones que les confiere el artículo 324 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 347 y siguientes ejusdem.
De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización del presente discernimiento, el cual se hará en la Oficina Subalterna respectiva.
Conforme lo establece el Artículo 351 y 352 del mencionado Código se insta al Tutor a proceder a la formación del inventario de los bienes propiedad de los niños beneficiarios, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes, con la intervención del Consejo de Tutela, y para la consignación ante éste Juzgado de los documentos que acrediten los derechos sobre los bienes y conceptos mencionados.
En este mismo orden, se insta a la Tutora que no deberá aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.
Regístrese y publíquese y Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Febrero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 390-2.012 y se publicó siendo las
11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA DAAL




RS/OD/Diana