ASUNTO: KP02-V-2011-003660

Demandante: JEAN CARLOS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.625.240, de éste domicilio.
Demandada: MARIA ALEJANDRA VISCAYA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.627.801, de éste domicilio.
Asistido Por: Abogada MARIA JOSE FERNANDEZ, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
HIJO: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de 05 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de noviembre de 2011, el ciudadano JEAN CARLOS MORILLO ya identificado, presentó demanda por régimen de régimen de convivencia familiar en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA VISCAYA REYES; acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del hijo procreado.
En fecha 16 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y se acordó oír al beneficiario de autos.
En fecha 20 de Diciembre de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 07 de febrero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por el ciudadano JEAN CARLOS MORILLO ya identificada, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA VISCAYA REYES y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 08 de febrero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.

Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 376-2.012, siendo las 09:55 a.m.
LA SECRETARIA.


RS/ OSD/Diana.-