Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2007-000748

Demandante: MARIANGEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.175.844, de éste domicilio.
ASISTIDA POR LA ABG. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara
Demandado: ROLANDO JOSE TRUISSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.177.531, de éste domicilio.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 14 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de febrero de marzo de 2007, la ciudadana MARIANGEL SANCHEZ, ya identificada, presentó demanda por obligación de manutención en contra del ciudadano ROLANDO JOSE TRUISSI; acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento del hijo procreado.
En fecha 05 de marzo de 2007, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión del beneficiario de autos y notificar al Ministerio Público.-
En fecha 12 de marzo de 2007, el alguacil adscrito por este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Publico.- obra a los folios Nos. 7 y 8.-
En fecha 03 de agosto de 2010, la suscrita Juez se aboca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 28 de septiembre de 2010, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano ORLANDO TRUISSI, quien recibió en nombre del ciudadano demandado, ya identificado.
En fecha 07 de diciembre de 2010, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia del beneficiario de autos.-
En fecha 14 de diciembre de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 02 de febrero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana MARIANGEL SANCHEZ, ya identificada, en contra del ciudadano ROLANDO JOSE TRUISSI, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 08 de febrero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 376-2.012, siendo las 11:11 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO

RMSG/ MC/reina.-