Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2012-000659


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos CRISMELDYS MILAGROS OROPEZA SILVA y DOUGLAS BILLYS AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.138.542 y V-11.595.129 respectivamente, asistidos por la fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se le da entrada.-
Partes: CRISMELDYS MILAGROS OROPEZA SILVA y DOUGLAS BILLYS AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.138.542 y V-11.595.129 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 3 entre 7 y 8, Barrio Ruiz Pineda, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en la calle 4 entre 5 y 6, barrio Ruiz Pineda, sector la Arrocera detrás de la Casona, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: El Abogado Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de cuatro (04) años de edad.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, según acta levantada en la Fiscalia en fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2.012), el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El niño compartirá con su madre, dos fines de semana al mes, de forma alterna, a quien buscara en el hogar paterno el día viernes a las 4:00 pm, regresándolo el dia domingo a las 6:00 p.m.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2.012). Años: 201º y 152º
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 378-2.012 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil


La Secretaria


RMSG/rosmely.-
KP02-J-