Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000625


Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: RAYD JOSE GANZALEZ MORENO Y YELITZA GRACIELA OLARTE PAEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.211.743 y V-7.414.441, respectivamente asistidos por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, Abg. NIDIA DUM, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: RAYD JOSE GANZALEZ MORENO Y YELITZA GRACIELA OLARTE PAEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.211.743 y V-7.414.441, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: Se acuerda con el padre del niño que los días sábados lo retirara en la vivienda de la madre después de la 2:00 PM y el día domingo retornara a el hogar nuevamente. El padre se compromete a llevarlo a distracciones de igual forma lo llevara a la vivienda donde habita su actual pareja para lo que esta la madre de acuerdo. SEGUNDO: En épocas (vacaciones) Carnaval, Semana Santa y escolar el niño compartirá con el padre para lo cual acordara los horarios en las fechas respectivas. TERCERO: Acuerda que el cumpleaños del niño ambos celebraran con el en esta fecha como siempre lo han realizado. CUARTO: En épocas Decembrinas los progenitores acordaran la estadía del niño el 24 y 31 de Diciembre pero estableciendo que ambos compartir expresan que no hay inconvenientes para compartir con ambos.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 8 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 384 y se publicó siendo las 1: 40 p.m.

La Secretaria
RMSG/Carolina R.