Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000488
SOLICITANTES: CARMEN MARIA COLMENARES DE LUCENA y EDWARD ANTONIO LUCENA ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.638.926 y V-16.060.433, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el No. 153.013.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 06 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 30 de enero de 2012, los ciudadanos CARMEN MARIA COLMENARES DE LUCENA y EDWARD ANTONIO LUCENA ALVARADO, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del municipio Morán, estado Lara, en fecha 29 de mayo de 2006; De su unión procrearon un hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) siendo que desde junio del año 2006, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la custodia del hijo la ejercerá la madre como lo ha venido haciendo. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, al padre suministrará MENSUALMENTE la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), que serán entregados a la madre en dinero efectivo, para cubrir los gastos de alimentación. Los gastos que originen los niños, en cuanto a vestido, útiles, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario, será compartido en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno). TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, será abierto, el padre visitará al hijo en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudio del mismo. Podrá llevarlo de paseo, siempre y cuando lo regrese al hogar antes de las ocho de la noche (08: 00 p.m).
En fecha 02 de Febrero de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, suprimió la fase de mediación por ser inoficiosa y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.

Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hijo, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: CARMEN MARIA COLMENARES DE LUCENA y EDWARD ANTONIO LUCENA ALVARADO, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Jefatura Civil del municipio Morán, estado Lara, en fecha 29 de mayo de 2006. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2006, bajo el Nº 72, del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Febrero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 374-2.012 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL







KP02-J-2012-000488
RS/ OD/Diana