Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-006134

Solicitante: GLADYS DEL VALLE HERNANDEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.980.376, de este domicilio.
ASISTIDA POR LA ABG. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, Defensora Publica Primera de Protección del Estado Lara.-
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) años de edad.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 14 de diciembre de 2011, la ciudadana GLADYS DEL VALLE HERNANDEZ ANGULO, ya identificada, actuando en nombre y representación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) años de edad, quien expone: apertura cuenta de ahorro a nombre de la mencionada adolescente, ya identificada, en la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, signada con el Nº de Cuenta 0410-0013-90-013-418070-2, es el caso y en virtud del cierre de dicha Entidad de Ahorro y Préstamo, a los fines de entregar los haberes que posee la adolescente, es por lo que presentó solicitud a los fines de solicitar Autorización Judicial, para retirar el dinero que se encuentra en la Cuenta de Ahorro, signada con el Nº 0410-0013-90-013-418070-2, correspondiente a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), en la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia. Acompaño dicha solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, copia simple de la Junta Liquidadora de Casa Propia, E.A.P.C.A. Es por lo que solicito y procedo a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a la beneficiaria de autos, ya identificada, a retirar el dinero que se encuentra en la Cuenta de Ahorro, signada con el Nº 0410-0013-90-013-418070-2, de la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia,
En fecha 12 de enero de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley,
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios uno (01) y cuatro (04), de autos, consta que la solicitante GLADYS DEL VALLE HERNANDEZ ANGULO, ya identificada, solicita a este Tribunal autorización Judicial a los fines de retirar el dinero que se encuentra en la Cuenta de Ahorro, signada con el Nº 0410-0013-90-013-418070-2, de la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, en beneficio de la prenombrada adolescente, ya identificada. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana solicitante, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el retiro del dinero que se encuentra en la Cuenta de Ahorro, signada con el Nº 0410-0013-90-013-418070-2, de la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, en beneficio de la prenombrada adolescente, ya identificada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), ya identificada, de retirar el dinero que se encuentra en la Cuenta de Ahorro, signada con el Nº 0410-0013-90-013-418070-2, de la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana GLADYS DEL VALLE HERNANDEZ ANGULO, ya identificada, para retirar el dinero que se encuentra en la Cuenta de Ahorro, signada con el Nº 0410-0013-90-013-418070-2, de la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.). Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de febrero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA
Abg. MERLY CAMACARO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0372-2.012, siendo la 08:48 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MERLY CAMACARO.
RMSG/MC/reina.-
KP02-J-2011-006134
Autorización.-