Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-003051
DEMANDANTE: ROSANGELA CORDERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.626.990, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. ELVIA VALERA, Defensora Municipal del Niño y Adolescentes “Carlitos”.
DEMANDADOS: JUAN EDUARDO URQUIOLA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.534.454, de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) meses de nacida.-
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.
En fecha 27 de septiembre, la ciudadana ROSANGELA CORDERO SANCHEZ, ya identificada, asistida por ELVIA VALERA, Defensora Municipal del Niño y Adolescentes “Carlitos”, demanda por responsabilidad de crianza y custodia contra el ciudadano JUAN EDUARDO URQUIOLA MENDOZA, ya identificado, manifiesta la madre en cuanto al ejercicio de la custodia, sea mediado directamente por ante este Tribunal ya que el ciudadano demandado, ya identificado, padre del a niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), ya identificada, ha venido asumiendo actitudes que puede comprometer el desarrollo emocional de la niña de autos. Acompaño la presente demanda copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 05 de octubre de 2011, se admite la demanda y se emplaza la comparecencia personal del demandado.
En fecha 17 de octubre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana HILKRIS VEGA, quien recibió en nombre de JUAN EDUARDO URQUIOLA MENDOZA, ya identificado.
En fecha 19 de octubre de 2011, el suscrito secretario deja constancia de las notificaciones debidamente firmadas por el ciudadano JUAN EDUARDO URQUIOLA MENDOZA, ya identificado, asimismo fija audiencia de mediación en audiencia preliminar.-
En fecha 13 de diciembre de 2011, siendo oportunidad fijada para la audiencia de preliminar de mediación, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ya identificada, no hizo acto de presencia el demandado ya identificado, en aplicación del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara concluida la fase de mediación.-
En fecha 14 de diciembre de 2011, se da inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, asimismo se fija audiencia para el día tres (03) de febrero de 2011.-
En fecha 18 de enero de 2011, se deja constancia que el día de hoy precluyo el lapso para promover pruebas, así como para dar contestación en la presente causa.-
En fecha 03 de febrero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa constancia que estuvo presente la parte demandante ciudadana ROSANGELA CORDERO SANCHEZ, ya identificada, no se encuentran presentes la parte demandada ciudadano JUAN EDUARDO URQUIOLA MENDOZA, ya identificado, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, visto que no hay elementos de convicción suficientes para proseguir de oficio con el proceso, en consecuencia la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de responsabilidad de crianza y custodia, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, intentado por la ciudadana ROSANGELA CORDERO SANCHEZ, ya identificada, en contra del ciudadano JUAN EDUARDO URQUIOLA MENDOZA, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.


Regístrese y publíquese
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 07 de febrero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGENLA M. SORONDO G.-
EL SECRETARIO.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0371-2.012, siendo las 03:08 p.m.
LA SECRETARI.
Abg. MERLY CAMACARO




RMSG/OSD/reina.-
KP02-V-2011-003051
Responsabilidad de Crianza y Custodia