Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000643

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: ESTELITA MARIA BERRIOS RIVAS Y JUNIOR JOSE LIZCANO COLMENAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.703.114 y V-7.447.274, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIAS, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: ESTELITA MARIA BERRIOS RIVAS Y JUNIOR JOSE LIZCANO COLMENAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.703.114 y V-7.447.274, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) SEMANALES, los cuales será depositados en una cuenta 1750388050060599732 que la madre posee en Bicentenario. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, consultas, medicas, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, y cualquier otro que los niños requiere serán cubiertos en partes iguales.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 7 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 370 y se publicó siendo las 2: 17 p.m.

La Secretaria
RMSG/Carolina R.