Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000610


Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: FRANCIA MARALY BASTIDAS CORDERO Y LUIS FERNANDO CARRASCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.449.525 y V-16.324.128, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta Encargada del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: FRANCIA MARALY BASTIDAS CORDERO Y LUIS FERNANDO CARRASCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.449.525 y V-16.324.128, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “El progenitor compartirá con sus hijos cada quince (15) día, un fin de Semana (Viernes, Sábados y Domingos) con pernocta, buscándolo en el hogar materno los Viernes a las 6:00PM y retornándolo el Domingo a las 7:00PM en el mismo lugar. Iniciándose este régimen el primer fin de semana 4 y 5 de Febrero de 2012, compartiendo los niños con la madre. Se deja constancia que el padre tiene un empleo en el cual se le exige viajar eventualmente dentro y fuera del país, en forma dinámica, en estos casos se comunicara con la progenitora y de mutuo acuerdo decidirán como ha de compartir con los niños. Igualmente compartirá un día a la semana, en horas de la tarde hasta las 8:30PM, sin perturbar sus horarios lectivos y de descanso. Con respecto a las vacaciones de Semana Santa compartirá con el padre y Carnaval con la madre, en vacaciones escolares los niños compartirán con el padre bajo el régimen inicial ya que el trabaja. Respecto a la temporada navideña del 24 y 31 de Diciembre, serán de forma alterna y de mutuo acuerdo entre ambos padres, iniciándose este año 2012 compartiendo el 31 con el padre y el 24 con la madre y así sucesivamente. El día padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. Iniciándose este régimen a partir de la suscripción de la presente acta.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 7 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 357 y se publicó siendo las 9: 31 a.m.

La Secretaria
RMSG/Carolina R.