Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002517
SOLICITANTE: ROSANA MARIA TONA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-20.471.207, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO JOSE RAMOS, Inscrito en el impreabogado Nº 119.305.-
BENEFICIARIOS: ROSANGELA MARIA y (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 18, 17 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

Vista la solicitud introducida por la ciudadana ROSANA MARIA TONA MORALES, ya identificada, actuando como hija y en representación de sus hermanos de la De-Cujus SUSANA DEL ROSARIO MORALES GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No.9.551.995, y quien falleció el día 15 de marzo de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez, del Estado Lara, bajo el No. 5, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, asistida la ciudadana ROSANA MARIA TONA MORALES, ya identificada por el abogado GUILLERMO JOSE RAMOS, ya identificado, donde solicitan se les declare únicos y universales herederos de la de Cujus SUSANA DEL ROSARIO MORALES GARCIA, ya identificada.-
Admitida a sustanciación en fecha 13 de junio de 2011, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente el solicitante, asimismo se solicito consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria ROSANGELA MARIA.
En fecha 03 de agosto de 2011, la solicitante de autos dio cumplimiento al auto de admisión de fecha 13/06/2011.-
En fecha 11 de agosto de 2011, la solicitante consignó cartel debidamente publicado en el Informador, a los fines de expedir la presente solicitud.
En fecha 28 de septiembre de 2011, este Tribunal deja constancia del vencimiento de la publicación del cartel del diario El Informador.-
En fecha 04 de febrero de 2011, comparecieron los ciudadanos NORMA MARIA SUAREZ DE GARCIA y DEIVER RAFAEL LOPEZ PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.595.914, y V-13-265.222, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de Cujus SUSANA DEL ROSARIO MORALES GARCIA, y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos, ya identificados de nombres: ROSANA MARIA, ROSANGELA MARIA y (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), ya identificados, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de las ciudadanos NORMA MARIA SUAREZ DE GARCIA y DEIVER RAFAEL LOPEZ PEREZ, ya identificados, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara a ROSANA MARIA TONA MORALES, ya identificada, y a los beneficiarios de autos, ya identificados de nombres: ROSANGELA MARIA y (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de SUSANA DEL ROSARIO MORALES GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No.9.551.995, y quien falleció el día 15 de marzo de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez, del Estado Lara, bajo el No. 5, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de febrero de 2012.- Años: 201º y 152º. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0350-2.012 y se publicó siendo las 08:35 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO


RMSG/MC/reina.-
UUH-KP02-J-2011-002517