REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000581

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: LIRIXI JOSEFINA BENITEZ MARIN Y ANSELMO ARCANGEL SALAS HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.425.738 y V-4.378.342, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: LIRIXI JOSEFINA BENITEZ MARIN Y ANSELMO ARCANGEL SALAS HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.425.738 y V-4.378.342, respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “De ahora en adelante el padre buscara al niño una semana alterna, buscándolo desde al hogar materno a las 6:00 AM y llevándolo al colegio igualmente lo buscara al mismo lugar las 12:00PM y lo retornara al hogar materno a las 2:00PM, una semana si y una semana no, durante la semana que le corresponde al padre, el niño compartirá también el fin de semana desde el viernes a las 12:00PM hasta el domingo a las 6:00PM, con pernocta. Iniciándose este fin de semana 28 y 29 de Enero 2012 con la madre y el próximo con el padre y así sucesivamente. En las épocas de vacaciones escolares, carnaval y semana santa el niño compartirá mitad de la misma con cada progenitor. En épocas navideñas el niño compartirá de forma alterna y equitativa con ambos padres, iniciando este año 2012, compartiendo el 24 de Diciembre con la madre y el 31 con el padre y así sucesivamente. Ambas partes acuerdan mantener una comunicación efectiva.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 6 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 337 y se publicó siendo las 9: 97 a.m.
La Secretaria
RMSG/Carolina R.