Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000622

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: EDUARD ALEXANDER MELENDEZ CASTILLO Y YANAHALIS COROMOTO SEQUERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.856.455 y V-21.504.321, respectivamente asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Abg. NIDIA DUM, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: EDUARD ALEXANDER MELENDEZ CASTILLO Y YANAHALIS COROMOTO SEQUERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.856.455 y V-21.504.321, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Se acuerda la obligación de manutención de Bs. setecientos (700,00) mensuales por parte del padre de los niños, los cuales depositara en cuenta de ahorro que aperturara la madre de los niños ciudadana: YANAHALIS SEQUERA haciéndose efectivo el deposito los cinco primeros días del mes, siendo el caso que el deposito lo realizara el 30/12/2011 considerando que los niños se encuentran con el padre y actualmente no tiene empleo. SEGUNDO: Los gastos correspondientes a útiles escolares corresponden en un 50% por ambos progenitores. De igual forma se acuerda por las partes que los gastos de medicamentos y consulta médicas al igual que los exámenes corresponden a ambos padres en un 50%. TERCERO: Referente a los gastos de época decembrina se realizaran por ambos progenitores en un 50%. El transporte escolar lo cancelara en su totalidad el padre de los niños.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 6 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 347 y se publicó siendo las 3: 14 p.m.

La Secretaria
RMSG/Carolina R.