REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000412

Solicitante: ANA ANYARELIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.133.324, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensora Pública Cuarto de Protección Extensión Barquisimeto Estado Lara.-
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 14, 11, y 10 años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 25 de enero de 2012, la ciudadana ANA ANYARELIS PEREZ, ya identificada, asistida por el Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensora Pública Cuarto de Protección Extensión Barquisimeto Estado Lara, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 14, 11, y 10 años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios de autos, no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ELSY DEL CARMEN BORGES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.263.578, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 30 de enero de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana ELSY DEL CARMEN BORGES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.263.578, Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 03 de febrero de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana ELSY DEL CARMEN BORGES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.263.578, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, asimismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.

Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ELSY DEL CARMEN BORGES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.263.578, de ser Curadora de los beneficiarios de autos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 14, 11, y 10 años de edad, respectivamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los beneficiarios de autos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 14, 11, y 10 años de edad, respectivamente, a la ciudadana ELSY DEL CARMEN BORGES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.263.578.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de febrero de 2012. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0341-2.012, siendo las 10:14 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg MERLY CAMACARO


Kp02-j-2012-000412
Motivo: Cúratela.-