REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000322

Solicitante: EDDY EDILTA PEREIRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.856.062, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. MARIBEL PINEDA, Inscrita en el impreabogado Nº 161.675.-
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, 14 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 19 de enero de 2012, la ciudadana EDDY EDILTA PEREIRA PINEDA, ya identificada, asistida por la Abg. MARIBEL PINEDA, Inscrita en el impreabogado Nº 161.675, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificada, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida niña no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YINNA MARISOL PEREIRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.885.592, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 24 de enero de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana YINNA MARISOL PEREIRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.885.592. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 03 de febrero de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana YINNA MARISOL PEREIRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.885.592, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, asimismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YINNA MARISOL PEREIRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.885.592, de ser Curadora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 14 años de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 14 años de edad, a la ciudadana YINNA MARISOL PEREIRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.885.592.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de febrero de 2012. Año 201° y 152°.-

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0343-2.012, siendo las 10:38 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg MERLY CAMACARO


Kp02-j-2012-000322
Motivo: Cúratela.-