Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 24 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-Z-2005-000263

SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL BEJARANO REYES y WENDY MARILYN LOPEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.486.368 y 15.170.681, respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogados YEISMAR GERARDO CARRERA y CARMEN ALICIA LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo el No. 104.199 y 92.486, respectivamente.
HIJA: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 11 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos MIGUEL ANGEL BEJARANO REYES y WENDY MARILYN LOPEZ MENDOZA, suficientemente identificados, comparecieron por ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del estado Lara y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 26 de enero de 2005. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada de las actas de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, en fecha 31 de enero de 2005, le dio entrada, admitió y decretó la Separación Cuerpos solicitada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BEJARANO REYES y WENDY MARILYN LOPEZ MENDOZA homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares y ordenando la notificación Fiscal.
En fecha 25 de Febrero de 2005, se consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 15° del Ministerio Público.
En fecha 10 de Febrero de 2012, los ciudadanos MIGUEL ANGEL BEJARANO REYES y WENDY MARILYN LOPEZ MENDOZA, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, toda vez que no ha ocurrido la reconciliación entre ellos.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos MIGUEL ANGEL BEJARANO REYES y WENDY MARILYN LOPEZ MENDOZA, ya identificados, contraído ante la Junta parroquial de José María Blanco, municipio Crespo, estado Lara , en fecha 10 de diciembre de 1.999, bajo el Acta Nº 07, folios 19 Fte. y 20 Fte. del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1999.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, se establece lo siguiente:
1. La custodia de la niña será ejercida por la madre, y la patria potestad por ambos padres.
2. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal a liquidar, no existen gananciales, en consecuencia ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamar por ningún concepto.
3. Con respecto al régimen de convivencia familiar, el padre visitará a la niña los días sábados y domingos con un horario de 10:00am hasta las 6:00pm.
4. En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000,00) mensuales, es decir, CIEN BOLIVARES ACTUALES, los cuales entregará a la madre en cuatro porciones de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS 25.000,00), osea, VEINTICINCO BOLIVARES actuales, cada una, semanalmente.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 24 de Febrero de 2012. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 514-2.012, siendo las 11:12 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA DAAL

RS/OSD/Diana-