ASUNTO: KP02-V-2008-004578
SOLICITANTES: YASMIL SIMON GRANDA CALLES y DIRIAN DEL ROSARIO ROJAS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.319.452 y V-15.673.379; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado ANTIMIDORO FLORES, inscrita en el IPSA bajo el No. 90.049.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 08 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos YASMIL SIMON GRANDA CALLES y DIRIAN DEL ROSARIO ROJAS CRESPO, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 17 de diciembre de 2008. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia simple de la partida de nacimiento del hijo procreado.-
El Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, en fecha 13 de marzo de 2009, le dio entrada, se admite la presente solicitud, se le hace saber a los solicitantes, ya identificados, consignar copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 21 de mayo de 2009, la ciudadana solicitante, ya identificada, dio cumplimiento al auto de admisión de fecha 13/03/2009.-
En fecha 14 de agosto de 2009, este Tribunal decretó la Separación Cuerpos solicitada por los ciudadanos YASMIL SIMON GRANDA CALLES y DIRIAN DEL ROSARIO ROJAS CRESPO, suficientemente identificados homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 26 de octubre de 2010, la ciudadana DIRIAN DEL ROSARIO ROJAS CRESPO, ya identificada, consignó diligencia en la presente causa, y solicita se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 15 de noviembre de 2010, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo acordó la notificación del ciudadano YASMIL SIMON GRANDA CALLES, ya identificado.-
En fecha 07 de octubre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta debidamente firmada por la ciudadana YAQUELIN ARRIECHE DE GRANDA (cuñada), quien recibe en nombre del ciudadano YASMIL SIMON GRANDA CALLES, identificado.-
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, toda vez que el ciudadano YASMIL SIMON GRANDA CALLES, ya identificado, aún estando a derecho en la presente causa, y habiendo sido notificado para que presentara sus alegatos en cuanto a la conversión solicitada por la ciudadana DIRIAN DEL ROSARIO ROJAS CRESPO, ya identificada, no compareció en la oportunidad establecida en la respectiva notificación, a fin de desvirtuar o afirmar lo alegado por su cónyuge en autos; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos YASMIL SIMON GRANDA CALLES y DIRIAN DEL ROSARIO ROJAS CRESPO, suficientemente identificado, contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 26 de septiembre de 2002, bajo el Acta Nº 230, Folio 230, VTo. del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2002.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, se establece lo siguiente:
UNICO: La custodia corresponde a la madre, el padre aportara como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, (BS.300.00), la madre aceptara las visitas todos los fines de semana al padre para que vea a su hijo, así mismo el padre se compromete a costear todos los gastos decembrinos, así como los gastos escolares cada año.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 24 de febrero de 2012.-. Años 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA M SORONDO GIL.-
LA SECRETARIA
ABG: MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0527-2012, siendo las 10:18 a.m.
LA SECRETARIA
ABG: MERLY CAMACARO,



RMSG/MC/reina.