REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000479

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos VANESSA ESTHER CASTRO VELÁSQUE y ÁNGEL GUSTAVO FIGUEROA GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.470.526 y V-15.003.178, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 12 de enero de 2012, se le da entrada.

Partes: VANESSA ESTHER CASTRO VELÁSQUE y ÁNGEL GUSTAVO FIGUEROA GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.470.526 y V-15.003.178, respectivamente, domiciliados la primera, en el Trompillo, sector Joel Sequera, calle 1 con carrera 3, casa s/n, municipio Iribarren, estado Lara y el segundo, en el Cují, Carorita, sector La Sebucara, casa s/n, cercamiento Sueño Bolivariano, municipio Iribarren, estado Lara.

Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 07 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 12 de enero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: Por motivo de conversación entre los padres, acordaron que la madre ejercerá la CUSTODIA del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, como lo ha venido haciendo en el último mes, teniendo la responsabilidad de garantizarle los derechos al niño in comento y brindarle la asistencia material, educativa, moral y un nivel de vida adecuado, dado que su hijo se siente bien al lado de su progenitora, así como se encuentra muy apegado a ella, porque ésta le presta las atenciones y cuidados necesarios para garantizar el bienestar emocional y físico y el desarrollo integral de niño in comento, siendo que el padre ÁNGEL GUSTAVO FIGUEROA GIMÉNEZ, considera asimismo que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE está bien cuidado y resguardado por la madre, estando de acuerdo en que ella asuma la custodia del niño en lo adelante. Para finalizar, se les indicó a los progenitores que la Responsabilidad de Custodia, puede ser modificada y revisada en cualquier momento, en interés superior del niño in comento”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º


LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL


LA SECRETARIA


Abg. OLGA SOFÍA DAAL VARGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 304-2012 y se publicó siendo las 11:45 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. OLGA SOFÍA DAAL VARGAS



Asunto: KP12-J-2012-000479
HOMOLOGACIÓN RESPONSABILIAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
RMSG/OSDV/Anacristina.-
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