REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2008-009670

Solicitante: RAIZA MARITZA ORDAZ PART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.375.175, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 38.009.
HIJA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de TUTELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de julio de 2008, la ciudadana RAIZA MARITZA ORDAZ PART ya identificada, presentó solicitud de nombramiento de Tutor en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos y copia certificada de acta de defunción de la madre de la mencionada adolescente.
En fecha 09 de noviembre de 2088, se admitió la solicitud, se abrió el Consejo de Tutela permanente, se designó Tutora interina a la solicitante, y se acordó oír la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha 16 de diciembre de 2008, se consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de enero de 2009, la solicitante compareció al Tribunal y manifestó su aceptación al cargo de Tutor Interino y manifestó el nombre de las personas que integrarán el Consejo de Tutela, quienes fueron designadas por el Tribunal como integrantes del mencionado Consejo en la misma fecha, aceptando los respectivos cargos y prestando el juramento de Ley en fecha 09 de enero de 2009.
En fecha 06 de octubre d e2009, la Fiscal 17° del Ministerio Público, emitió opinión favorable en la presente causa.
En fecha 20 de octubre de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó notificar a la solicitante a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa.
Certificada la notificación de la parte solicitante en fecha 01 de noviembre de 2010, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 05 de diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se acordó diferir la misma en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos postulados para los cargos de protutor y suplente, así como los postulados a formar el Consejo de Tutela, fijándose por auto de fecha 08 de diciembre de 2011, el día 26 de enero de 2012 a las 02: 00 de la tarde como la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 26 de enero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes convocadas, ni por si ni mediante apoderado judicial, estando presente la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de TUTELA, intentado por la ciudadana RAIZA MARITZA ORDAZ PART ya identificada, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 02 de febrero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.

Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 300-2.012, siendo las 09:55 a.m.
LA SECRETARIA.
RS/ OSD/Diana.-