Solicitante: GUSTAVO ENRIQUE MATHEUS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.896.845, asistido por el Abogado SALOMON ESPINA, inscrito en el IPSA bajo el No. 9.228
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

Visto que en fecha 29 de noviembre de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose Al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MATHEUS MORENO, ya identificado, a los fines de consignar los documentos originales que acrediten la propiedad de los bienes mencionados en el escrito libelar, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, en fecha 06 de diciembre de 2011, este Tribunal deja constancia del vencimiento del despacho saneador, asimismo observa que el solicitante no ha consignado los documentos originales que acrediten la propiedad de los bienes mencionados en el escrito libelar. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información del último domicilio conyugal requerido. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ROSANGELA M SORONDO GIL

La Secretaria
Abg. MERLY CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0463-2012 y se publicó siendo las 11:50 de la mañana.
La Secretaria
Abg. MERLY CAMACARO




RMSG/MC/reina.-