ASUNTO : KP02-V-2011-003074


DEMANDANTE: KATIUSKA NOHEMI CARRILLO MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.351.324, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSÉ LUIS SUAREZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.322.109 de este domicilio.
BENEFICIARIA: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, logrado en Mediación.

Los hechos:
En fecha 28 de Septiembre de 2011, la ciudadana KATIUSKA NOHEMI CARRILLO MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.351.324, presento Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Régimen de Convivencia Familiar. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 08 de Noviembre de 2011 se dio por notificado el demando mediante escrito, correspondiendo la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha 08 de febrero de 2012, fecha en la cual las partes acordaron fijar una nueva sesión para continuar la mediación, fijando la misma para el día 15 de Febrero de 2012, día en el cual las partes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar los acuerdos en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acuerdo que resulto satisfactorio para ambas partes el cual consistía:

UNICO: “La madre propone que el padre retire a la niña desde el Miércoles a las 4:30 de la tarde hora en la cual sale de escuela hasta el día Jueves regresándola a la escuela a las 12:30 mediodía hora en la cual comienza sus actividades, igualmente manifiesta que el presente régimen se cumpla a partir del día Miércoles 14 de Marzo a los fines de que la niña se adapte al mismo, pudiendo progresivamente alegarse las fechas de convivencia de mutuo acuerdo, igualmente a partir del 14 de Marzo propone que el padre de la niña la retire en la escuela a partir de las 4:30 p.m. los días Lunes regresándola al hogar de la madre a las 7:30 p.m., fecha en la cual entregara el mercado a la madre. En este estado el padre acepta el régimen de convivencia familiar propuesto”.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 177, parágrafo primero, literal m) y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación al Régimen de Convivencia Familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la convivencia familiar en beneficio de Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre las partes ciudadanos KATIUSKA NOHEMI CARRILLO MARIÑO y JOSÉ LUIS SUAREZ VILLARREAL ut Supra señalado.
Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola

La Secretaria

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 10:31 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 371- 2.012.

La Secretaria


AEA/andrea’.-
KP02-V-2011-003089.
Hom. Reg. De Convivencia Familiar.