ASUNTO : KP02-V-2011-002851

Partes: YOHANA JAQUELIN AZUAJE AZUAJE Y PEDRO JOSÉ DUQUE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.325.730 y V-14.907.181.
Asistidos por: La Abg. María de los Ángeles Martínez, Fiscal 15º del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiarios: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y ocho (8) años de edad.

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho, la Abg. María de los Ángeles Martínez, Fiscal 15º del Ministerio Público del estado Lara, en nombre de los ciudadanos YOHANA JAQUELIN AZUAJE AZUAJE Y PEDRO JOSÉ DUQUE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.325.730 y V-14.907.181.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:

“ÚNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.200,ºº), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta Bancaria que aperturará la madre y ésta le suministrará los datos al padre para que este cumpla con la referida obligación, más el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 16 de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL BARRERA TORRES.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 479-2.012 y se publicó siendo las 09:02 a.m.

LA SECRETARIA


IVBT/Luis J