REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de febrero de 2012
201º y 152º


Asunto: KP02-J-2012-000830

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado ante este despacho judicial por la Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Público a instancias de los ciudadanos ERNESTO LUIS DOMINGUEZ CASTILLO y MARIA DE LOS ANGELES TORRELLES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.228.001 y V-17.035.512 respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes: ERNESTO LUIS DOMINGUEZ CASTILLO y MARIA DE LOS ANGELES TORRELLES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.228.001 y V-17.035.512 respectivamente, domiciliados el primero, en Las Casitas sector 4 casa Nº 70, municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda, en el barrio 5 de julio carrera 4 entre 8 y 5 casa Nº 409, municipio Iribarren del estado Lara.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Asistidos por: la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Público.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 02 de febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre podrá compartir con la niña in comento, un fin de semana cada quince días, empezando el sábado, a las diez de la mañana y retornándola el domingo, a las cinco de la tarde.
SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, si el padre tuviere dichos periodos libres, previo acuerdo entre ambos.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir.
CUARTO: En cuanto a los cumpleaños de los niños los celebraran por separado.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre los niños lo pasaran con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados, una vez provean las copias simples necesarias para su debida certificación. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los 16 días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º


LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



ABG. ROSANGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 460-2.011 y se publicó siendo las 11:10 a.m.



LA SECRETARIA



RMSG/ LettysR.*