REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de febrero de 2012
201º y 152º


Asunto: KP02-J-2012-000825

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado ante este despacho judicial por la Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Público a instancias de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BRICEÑO BARRETO y YAMILET COROMOTO SANCHEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.503.176 y V-17.611.536 respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes: FRANCISCO JAVIER BRICEÑO BARRETO y YAMILET COROMOTO SANCHEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.503.176 y V-17.611.536 respectivamente, domiciliados el primero, en El Cercado sector III avenida las Rosas casa s/n, municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda, en Colinas de Pinal El Cercado casa s/n, municipio Iribarren del estado Lara.

Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Asistidos por: la Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Público.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA - (CUSTODIA), según acta de fecha 31 de enero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: Por motivo de acuerdo de los padres, se pauta que el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO BARRETO ejercerá la CUSTODIA de sus hijos, teniendo la responsabilidad de garantizarles los derechos a las adolescentes y niño in comento y brindarles la asistencia material, educativa, moral y un nivel de vida adecuado, dado que sus hijos e siente bien al lado de su progenitor, así como se encuentran muy apegados a este, porque el padre les presta las atenciones y cuidados necesarios para garantizarles el bienestar emocional y físico para el desarrollo integral de las adolescentes y el niño in comento, siendo que la madre considera asimismo que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES están bien cuidados y resguardados por el padre, estando de acuerdo en que el asuma la custodia de sus hijos, acordando ambos que se comunicarán todo lo referente a las necesidades de las adolescentes y el niño in comento. Para finalizar, se les indicó a los progenitores que la Responsabilidad de crianza (Custodia), puede ser modificada y revisada en cualquier momento, en interés superior de las adolescentes y el niño in comento.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados, una vez provean las copias simples necesarias para su debida certificación. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los 16 días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º


LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



ABG. ROSANGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 462-2.011 y se publicó siendo las 11:20 a.m.


LA SECRETARIA





RMSG/ LettysR.*