ASUNTO : KP02-V-2011-002189
Demandante: HEMBERTH EDUARDO GUDIÑO SALON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-13.435.639.
Asistido Por: el abogado RAMON RAY RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.310.
Demandada: KIRIA COROMOTO ALMAO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.880.990.
Beneficiaria: Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1) año de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de Junio de 2011, el ciudadano HEMBERTH EDUARDO GUDIÑO SALON, ya identificado, presentó demanda de Divorcio en contra de la ciudadana KIRIA COROMOTO ALMAO RODRÍGUEZ antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la beneficiaria de las instituciones familiares.
En fecha 08 de Julio de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de Diciembre de 2011 el alguacil consigna notificación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 25 de enero de 2012, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha 26 de enero de 2012 se fijo la audiencia de reconciliación, para el día 10 de febrero de 2012, a las 08:30 a.m.
En fecha 26 de enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano HEMBERTH EDUARDO GUDIÑO SALON en contra de la ciudadana KIRIA COROMOTO ALMAO RODRÍGUEZ, ya identificados, se deja expresa constancia que no se encuentra presente ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de las partes no se lleva a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de las partes, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 447/2.012 y se publicó siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias

EXP: KP02-V-2011-002189
Motivo: Divorcio Contencioso (Desistido)
IVBT/IM/Luis J.-