REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2008-002723

DEMANDANTE: ALICIA JOSEFINA LOPEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.540.549, de éste domicilio.
DEMANDADOS: DAYANA VERONICA MARQUEZ AMARO y RICARDO JOSE ALVARADO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 18.897.282 y 12.592.789, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 05 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
Se inició el presente asunto por solicitud de colocación familiar que interpusiera por ante este Tribunal los ciudadanos DAYANA VERONICA MARQUEZ AMARO y RICARDO JOSE ALVARADO LOPEZ, plenamente identificada en autos, a fin de dejarlo provisionalmente bajo el cuidado de la ciudadana ALICIA JOSEFINA LOPEZ LUCENA.
Este Tribunal admitió la solicitud en fecha 20 de octubre de 2008, se admitió la solicitud, se acordó oír a los solicitantes, notificar al Fiscal del Ministerio Público, y la práctica de un Informe integral a las partes.
En fecha 30 de junio de 2009, el Tribunal fijó oportunidad para la celebración de audiencia especial entre las partes.
En fecha 06 de octubre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó la notificación de las partes y a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que aquellas conozcan la oportunidad de celebración de la audiencia de sustanciación.
En fecha 13 de diciembre de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación de las partes, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación.
En fecha 15 de diciembre de 2011, se recibieron las resultas de informe social practicado a las partes.
En fecha 20 de diciembre de 2011, la ciudadana DAYANA VERONICA MARQUEZ, consignó escrito de contestación a la demanda y de promoción de pruebas.
En fecha 20 de enero de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas y contestar la demanda.
En fecha 01 de febrero de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la au4° del Ministerio Público, de la ciudadana ALICIA LOPEZ, y las partes demandadas; Seguidamente, la parte actora manifestó su voluntad de desistir de la presente causa, y las partes demandadas manifestaron su conformidad con el desistimiento formulado por la actora, y solicitaron a la Juez de la causa la homologación del desistimiento, y se de por terminada la presente causa.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana ALICIA JOSEFINA LOPEZ LUCENA, desistió del procedimiento en fecha 01 de febrero de 2012, y las partes demandadas, en la oportunidad de la audiencia de sustanciación, manifestaron su conformidad con el desistimiento planteado, solicitando la homologación del desistimiento manifestado.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Resaltado nuestro)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana ALICIA JOSEFINA LOPEZ LUCENA, debidamente aceptado por la parte contraria. Así se establece.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, intentado por la ciudadana ALICIA JOSEFINA LOPEZ LUCENA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Febrero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 425-2.012, siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL
KP02-V-2008-002723
RS/OD/Diana-