ASUNTO: KP02-J-2012-000803
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Jhaimelys Alejandra Alvarado Giménez y Aliscar José Freitez Sivira, debidamente asistidos por la Abogado Mariangel Argüelles, en su carácter de Fiscal Encargada Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: Jhaimelys Alejandra Alvarado Giménez y Aliscar José Freitez Sivira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.485.839 y V-20.188.149, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad.-

Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, según acta levantada en la Fiscalía, el cual consiste en lo siguiente:
Único: El padre compartirá con su hijo dos días de la semana (lunes y jueves) en un horario de 01:00 PM hasta las 05:00 PM, así como fines de semana alternos (sábados y domingos), es decir, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, buscándolo el sábado a las 06:00 PM y retornándolo el domingo a las 10:00 AM; iniciándose éste fin de semana del sábado 11/02/2012 compartiendo con la madre y así sucesivamente; en las épocas de carnaval y semana santa así como vacaciones escolares el niño compartirá con ambos padres de mutuo acuerdo por mitad de las vacaciones con cada uno; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en la época decembrina, es decir, los 24 y 31 de diciembre, el niño compartirá durante el día con el padre y durante la noche con la madre.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil


La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0428-2.012 y se publicó siendo las 12:40 pm.

La Secretaria

Eglis Joanny.-