ASUNTO: KP02-V-2011-001934

DEMANDANTE: MARIA FLOR COLMENAREZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.229.940, de este domicilio.
DEMANDADO: YONKAR RAFAEL MORENO y MILAGROS COROMOTO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.443.883 y 12.371.388, respectivamente, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
Se inició el presente asunto por demanda de divorcio que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana MARIA FLOR COLMENAREZ ORELLANA, plenamente identificada en autos, en contra de los ciudadanos YONKAR RAFAEL MORENO y MILAGROS COROMOTO COLMENAREZ, ya identificados.
Este Tribunal admitió la solicitud en fecha 14 de junio de 2011, se admitió la demanda y acordó la notificación de las partes demandadas.
En fecha 12 de agosto de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación de los demandados, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación.
En fecha 29 de septiembre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas y para dar contestación a la demanda.
En fecha 10 de noviembre de 2011, oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal 15° del Ministerio Público, y del ciudadano YONKAR MORENO, no estando presente la ciudadana MILAGRO COLMENAREZ; Se procedió a incorporar los medios probatorios documentales que rielan a los autos, y se ordenó la elaboración de un informe integral a las partes en juicio; Así mismo, se acordó prolongar la audiencia para el día 10 de febrero de 2012.
En fecha 15 de diciembre de 2011, se recibió oficio del equipo multidisciplinario, mediante el cual informan que las partes no han comparecido a la sede del equipo para la práctica del referido informe integral.
En fecha 10 de Febrero de 2012, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal 15° del Ministerio Público, y de los ciudadanos YONKAR MORENO y MILAGRO COROMOTO COLMENAREZ; Seguidamente, la parte actora manifestó su voluntad de desistir de la presente causa, y las partes demandadas manifestaron su conformidad con el desistimiento formulado por la actora, y solicitaron a la Juez de la causa la homologación del desistimiento, y se de por terminada la presente causa.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana MARIA FLOR COLMENAREZ ORELLANA, desistió del procedimiento en fecha 10 de febrero de 2012, y las partes demandadas, en la oportunidad de la audiencia de sustanciación, manifestaron su conformidad con el desistimiento planteado, solicitando la homologación del desistimiento manifestado.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Resaltado nuestro)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana MARIA FLOR COLMENAREZ ORELLANA, debidamente aceptado por la parte contraria. Así se establece.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, intentado por la ciudadana MARIA FLOR COLMENAREZ ORELLANA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Febrero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 408-2.012, siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL


KP02-V-2011-001934
RS/OD/Diana-