REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-003776

Demandante: JESUS ALBERTO CORDERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.432.414, de éste domicilio.
Asistido Por: Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Demandada: ANARILIS MILAGRSO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 10.370.600.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza y Custodia por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de noviembre de 2011, el ciudadano JESUS ALBERTO CORDERO SILVA, ya identificado, debidamente asistido por la Representante Fiscal, presentó demanda por Responsabilidad de Crianza y Custodia en beneficio de su hijo, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 29 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión del niño de autos.
Certificada la notificación de la parte demandada (F.06) se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 15 de diciembre de 2011, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia del niño de autos.-
En fecha 30 de enero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar intentado por el ciudadano JESUS ALBERTO CORDERO SILVA, ya identificado, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de cinco (05) años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 01 de febrero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0285-2.012, siendo las 11:19 a.m. LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO


RMSG/MC/reina.-