REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, primero (01) de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000218

SOLICITANTE: DAIMER JOSE BARRIOS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.352.305, de éste domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. Pastor Honorio Piña, inscrito en el IPSA bajo el No. 143.839.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 16 de enero de 2.012, el ciudadano DAIMER JOSE BARRIOS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.352.305; asistido por el Abg. Pastor Honorio Piña, inscrito en el IPSA bajo el nº 143.839; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad; por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana PETRA MARGARITA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.608.197. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario; copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de la Curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 19 de enero de 2.012, se acordó oír a la curadora propuesta.
En fecha 27 de Enero de 2012, la ciudadana PETRA MARGARITA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.608.197; compareció por ante este Tribunal, aceptó el cargo de curador ad- hoc y manifestó que el niño de autos no posee bienes de fortuna.
En fecha 27 de Enero de 2012, el solicitante consignó copia certificada de la sentencia de divorcio requerida por el Tribunal.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana PETRA MARGARITA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.608.197, de ser Curadora del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a la ciudadana PETRA MARGARITA DE BARRIOS, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al primer (01) días del mes de Febrero de 2012.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 281-2.012, siendo las 09:48 a.m.

LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal


RMSG/Diana.-
ASUNTO: KP02-J-2012-000218