REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-000677
Solicitante: WILLMER ISAAC PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.127.347, debidamente asistido por el Abg. Miguel Barrios, Defensor Público Segundo de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diez (10) Y ocho (8) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2012, el ciudadano WILLMER ISAAC PAREDES, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diez (10) Y ocho (8) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano OSMAN ARNOLDO MENDOZA ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.853.523, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, Copia certificada de Divorcio 185-A y del auto que lo declara firme, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Febrero de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano OSMAN ARNOLDO MENDOZA ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.853.523.
En fecha 17 de febrero de 2012, el ciudadano OSMAN ARNOLDO MENDOZA ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.853.523, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano OSMAN ARNOLDO MENDOZA ALVAREZ, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), al ciudadano OSMAN ARNOLDO MENDOZA ALVAREZ, antes identificado. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de febrero del Dos mil Doce. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 519-2.012, siendo la 12:50 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/Luis J.-