REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2011-005310
Solicitante: YRMA ROSA ALVARADO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-7.468.313
Asistida Por: SORELIS BEATRIZ MENDOZA MENDOZ, Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 153.181.
Beneficiarios: EVELYN ROSA (mayor de edad), ALEXANDER RAFAEL (mayor de edad) y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), catorce (14) años de edad.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 09 de Noviembre del 2011 comparece la ciudadana YRMA ROSA ALVARADO DE LEON, plenamente identificada en autos, actuando en nombre propio y representación de sus hijos EVELYN ROSA (mayor de edad), ALEXANDER RAFAEL (mayor de edad) y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), catorce (14) años de edad, donde solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus JULIO RAFAEL LEON FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-7.469.338, y quien falleció el día 10 de Octubre del 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Jiménez, del estado Lara, bajo el N° 115 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un Edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud, se solicito la comparecencia de los ciudadanos EVELYN ROSA, ALEXANDER RAFAEL LEON ALVARADO y la Practica de posteriores diligencias de considerarse necesario.
En fecha 21 de Noviembre del 2011, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos ELIZABETH ENEDA POSADA y VICTOR MANUEL GALLARDO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.272.393 y V-15.817.172, respectivamente. E n misma fecha comparecen los beneficiarios ciudadanos EVELYN ROSA, ALEXANDER RAFAEL LEON ALVARADO, quienes manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud.
En fecha 27 de Enero de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Sorelis Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-11.784.004., y recibe conforme Edicto a los fines de su debida publicación en la prensa.
En fecha 01 de febrero de 2012 comparece la abogada Yrma Alvarado, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el periódico La Prensa.
Mediante auto de fecha 15 de febrero del 2012, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en el diario el nacional en fecha 31 de Enero de 2012.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus JULIO RAFAEL LEON FLORES, las partidas de nacimientos de sus hijos EVELYN ROSA (mayor de edad), ALEXANDER RAFAEL (mayor de edad) y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), así como del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la solicitante Yrma Alvarado, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los ciudadanos YRMA ROSA ALVARADO DE LEON, EVELYN ROSA, ALEXANDER RAFAEL y a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JULIO RAFAEL LEON FLORES.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Barrera Torres
La Secretaria.
Abg. Ileana Mejias
Seguidamente se registro bajo el Nº 515-2.012, siendo las 03:23 p.m.
La Secretaria.
Abg Ileana Mejias
IVBT/IM/Luis J.-