EXP. Nº 0235-12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO


Se recibe y se le da entrada en fecha 2 de febrero de 2012 a las presentes actuaciones, para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HUGO ALBERTO GUERRERO contra decisión dictada en fecha 10 de enero de 2012 por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 3, abg. MARÍA VALENTINA LUCENA HOYER, mediante la cual declaró inadmisible demanda de tercería incoada por el recurrente, contra los ciudadanos HUGO JOSÉ GUERRERO CASTILLO, ANGELA MIREYA CASTILLO, KATHINA ELIZABETH VILCHEZ GUERRA y la niña NOMBRE OMITIDO.

En fecha 22 de febrero de 2012, la ciudadana MARIA VALENTINA LUCENA HOYER se reincorporó a sus funciones como Secretaria Natural de este Tribunal Superior, una vez finalizada la suplencia que como Juez Temporal realizó en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y siendo que esta causa se contrae a recurso de apelación interpuesto contra decisión dictada por el Tribunal a su cargo, es por lo cual manifiesta la intención de apartarse del conocimiento del asunto, inhibiéndose de ejercer las funciones propias de Secretaria en la presente causa por haber emitido opinión sobre la inadmisibilidad de la demanda de Tercería propuesta por el ciudadano HUGO ALBERTO GUERRERO.

I

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y éstas en relación con el artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por ser ésta la norma vigente para la fecha en la cual se produjo la presente incidencia, este Tribunal Superior declara su competencia para conocer la presente inhibición, por ser este el Tribunal en el cual la ciudadana MARIA VALENTINA LUCENA HOYER funge como Secretaria Natural. Así se declara.
II

Del acta de inhibición en cuestión de fecha 22 de febrero de 2012, se observa que la funcionaria Inhibida expuso:

“…por cuanto el día de hoy me reincorporé a mis funciones como Secretaria Natural de este Tribunal Superior, una vez finalizada la suplencia que como Juez Temporal realice en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción judicial, a cargo del Juez Unipersonal N°3, y siendo que la presente causa se contrae a Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano HUGO ALBERTO GUERRERO contra decisión dictada por el mencionado Tribunal, en fecha 10 de enero de 2012, en juicio de Impugnación de Paternidad propuesto por el ciudadano HUGO JOSE GUERRERO en contra de la ciudadana KATHINA VILCHEZ y la niña NOMBRE OMITIDO, en acatamiento al mandato previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…)”, y de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem, que establece “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”, ME INHIBO de ejercer las funciones propias de Secretaria en la presente causa, toda vez que en el ejercicio de mis funciones como Juez Temporal en la referida Sala de Juicio, emití opinión sobre la demanda de tercería propuesta por el ciudadano HUGO ALBERTO GUERRERO, al haber dictado la sentencia interlocutoria No. 05, objeto del presente recurso, en la cual se declaró inadmisible la demanda propuesta por el tercero interviniente, por considerar que el ciudadano HUGO ALBERTO GUERRERO no tiene interés legítimo para intentar la demanda propuesta, lo que a juicio de quien suscribe constituye una manifestación expresa de mi opinión sobre la demanda planteada. La presente inhibición obra en contra del tercero demandante, ciudadano HUGO ALBERTO GUERRERO.”

III

El Tribunal para resolver, observa:

En el presente caso, la Secretaria Natural de este Tribunal quien fungió de Juez Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cargo del Juez Unipersonal N° 3, alegó la causal contenida en el numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.

En ese sentido, está verificado de las actuaciones remitidas a este Tribunal Superior, que la funcionaria inhibida, actuando como Juez Unipersonal Temporal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, dictó sentencia en fecha 10 de enero de 2012, mediante la cual declaró:
(…) INADMISIBLE la demanda de Tercería propuesta por el ciudadano HUGO ALBERTO GUERRERO en contra de los ciudadanos HUGO JOSE GUERRERO CASTILLO, KATHINA VILCHEZ GUERRA y ANGELA MIREYA CASTILLO y de la niña NOMBRE OMITIDO (…).

Vista la exposición de la funcionaria formulada en acta que cumple los requisitos establecidos en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se evidencia de las presentes actuaciones que la abogada MARIA VALENTINA LUCENA HOYER, con el carácter de Juez Temporal Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, conoció de la demanda de tercería propuesta por impugnación de paternidad por el ciudadano HUGO ALBERTO GUERRERO, contra los ciudadanos HUGO JOSE GUERRERO CASTILLO, KATHINA VILCHEZ GUERRA, ANGELA MIREYA CASTILLO y la niña NOMBRE OMITIDO, dictando el fallo que declaró inadmisible la demanda de tercería sobre la cual se recurre, en la cual emite opinión sobre el caso en cuestión, y por cuanto del examen de las actas que conforman el expediente se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, situación que se subsume en la causal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que contempla la procedencia de inhibición por haber manifestado opinión sobre lo principal del asunto o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, este Tribunal Superior declarará con lugar la inhibición propuesta, apartando a la mencionada Funcionaria en su condición actual de Secretaria Natural de este Tribunal, para actuar conjuntamente con el órgano subjetivo rector en las actuaciones que se realicen con ocasión del recurso de apelación ejercido sobre la recurrida. Así se decide.
IV
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada MARIA VALENTINA LUCENA HOYER, Secretaria Natural de este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, y la aparta del conocimiento de la causa signada con el N° 0235-12, nomenclatura de este Tribunal Superior, contentiva de recurso de apelación contra sentencia que declaró inadmisible la demanda de Tercería relacionada con juicio de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad, propuesta por el ciudadano HUGO ALBERTO GUERRERO contra los ciudadanos HUGO JOSE GUERRERO CASTILLO, ANGELA MIREYA CASTILLO, KATHINA ELIZABETH VILCHEZ GUERRA y la niña NOMBRE OMITIDO.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los 29 días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Superior,

OLGA M. RUIZ AGUIRRE

La Secretaria Accidental,

ANDREINA A. MARRUFO MARTINEZ

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el N° 16 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2012. La Secretaria Accidental,