REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2011-000361.
SENTENCIA No. PJ0102012000298.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: LISBETH DEL VALLE MARTINEZ LAREZ y OMAR ALBERTO CASTILLO PEREZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente.
ABOG. ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ, JOSE TOMAS QUINTERO y EDUARDO PIÑA, Inpreabogado Nos. 57.659 y 135.985, respectivamente.

Se inició la presente causa en fecha seis (06) de mayo de dos mil once (2011), mediante demanda presentada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE MARTINEZ LZAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.963.647, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano: OMAR ALBERTO CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.086.796, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente.

Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En fecha siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana: LISBETH DEL VALLE MARTINEZ LZAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.963.647, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadano: OMAR ALBERTO CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.086.796, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos, SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) mensual, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) quincenales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros que se ordenara aperturar el Tribunal en la entidad bancaria BANESCO, a nombre de la ciudadana LISBETH MARTINEZ.. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de útiles escolares y la progenitora se compromete a cubrir el 100% de uniformes escolares: TERCERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) para cubrir los gastos de calzados, vestidos de sus hijos para la época de navidad, más el juguete de la niña MARIALBA DEL VALLE CASTILLO. CUARTO: Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos el 50% por cada progenitor. Acto seguido la progenitora de los niños manifiesta estar de acuerdo las cantidades ofrecidas por el ciudadano OMAR ALBERTO CASTILLO PEREZZ.” (Sic).

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha siete (07) de Febrero del dos mil doce (2012), no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha siete (07) de Febrero del dos mil doce (2012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda oficiar a la entidad Bancaria Banesco a los fines de que se sirvan aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana LISBETH DEL VALLE MARTINEZ LAREZ, en beneficio de los niños de auto. OFICIESE.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de febrero del dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ 1ERA. DE MSE,
MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012000298 y se oficio bajo el No. 0315-12.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
AMBB/ZL/mg.-