REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Cabimas, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2012-000251
Sentencia I. N° PJ0102012000325.
CAUSA: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: JAVIER RAMON DELGADO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14920774.
NIÑOS: JESUS JAVIER, JAVIER JESUS y ANALUCIA DELGADO URDANETA.
CAUSANTE: LUISANA STHER URDANETA PERDOMO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-14921467.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, el ciudadano JAVIER RAMON DELGADO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14920774, asistido por el Abogado NELSON JOSE PAZ VALBUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41051, solicitando se le declare a el y a los niños JESUS JAVIER, JAVIER JESUS y ANALUCIA DELGADO URDANETA, en su carácter de hijos y cónyuge, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: LUISANA STHER URDANETA PERDOMO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-14921467 y quien falleció Ab-Intestato en fecha veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Doce (2012).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que el solicitante acompaña copias certificadas del Registro Civil de Nacimiento de los hijos de la de cujus, copia certificada del Acta de Registro Civil de Matrimonio y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre el causante y el solicitante, el vínculo de Filiación existente entre los hijos del causante y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos LAWRENCE JOHAN OQUENDO CHACON y DELWUYS JOSE OLIVERA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-11884282 y V-16169668 respectivamente, domiciliadas en la ciudad y Municipio Miranda del Estado Zulia, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana LUISANA STHER URDANETA PERDOMO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-14921467 y quien falleció Ab-Intestato en fecha veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Doce (2012) y a su legitimo esposo JAVIER RAMON DELGADO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14920774, que procrearon tres (03) hijos de su unión matrimonial, JESUS JAVIER, JAVIER JESUS y ANALUCIA DELGADO URDANETA y que es cierto y les consta que son los únicos y universales herederos de la causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano JAVIER RAMON DELGADO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14920774 y a los niños JESUS JAVIER, JAVIER JESUS y ANALUCIA DELGADO URDANETA, en su carácter de hijos y cónyuge, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: LUISANA STHER URDANETA PERDOMO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-14921467 y quien falleció Ab-Intestato en fecha veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Doce (2012), según copia certificada del acta de defunción Nº 077. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Mg Sc. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS BRACHO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ZULAY DEL CARMEN LÓPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102012000325.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ZULAY DEL CARMEN LÓPEZ LAGUNA
AMBB/ZCLL/lg.
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