REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : VP21-J-2012-000167
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012000333
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: MERLY LOURDES MELENDEZ GONZALEZ y ORLANDO JOSE TUA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.832.392 y 15.848.702, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésima Sexta 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
HIJOS: Se omite de conformidad con el art. 65 d ela LOPNNA.

PARTE NARRATIVA:
Consta en actas escrito presentado por la Fiscalía Trigésima Sexta 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ciudadanos MERLY LOURDES MELENDEZ GONZALEZ y ORLANDO JOSE TUA MELENDEZ, plenamente identificados en actas, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le dio entrada al presente asunto en esta misma fecha, anotándola en los libros respectivos, se ADMITE, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:


TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos MERLY LOURDES MELENDEZ GONZALEZ y ORLANDO JOSE TUA MELENDEZ, debidamente asistidos por la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésima Sexta 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Convinieron en la presente Obligación de Manutención a favor de la niña de autos bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano ORLANDO JOSE TUA MELENDEZ, se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteriormente señalados, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) de manera semanal a saber, específicamente los días LUNES de la respectiva semana, todo ello en dinero en efectivo que el aludido hará llegar a la ciudadana MERLY LOURDES MELENDEZ GONZALEZ, previo recibo firmado, así como, la totalidad del beneficio de alimentación que recibe el primero de los nombrados, en virtud de su desempeño laboral, para coadyuvar en la alimentación de los referidos niños.
SEGUNDO: El ciudadano ORLANDO JOSE TUA MELENDEZ, se compromete a proporcionar a favor de sus hijos arriba mencionados el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen, en virtud de vestimenta, calzado, etc, y en definitiva satisfacer las necesidades de las niñas en referencia, específicamente en la época de navidad y año nuevo, procurando que esto último, se materialice sin excededse la primera quincena del mes de DICIEMBRE de cada año, incluyendo el obsequio o regalo propio de la referida época, al igual de comprometerse en lo relativo a los gastos médicos (Consultas, medicamentos, pruebas de laboratorio, etc.), siempre y cuando ello no sea posible ser solventado a través del sistema Público de salud, para lo cual la ciudadana MERLY LOURDES MELENDEZ GONZALEZ, será comedida en los pedimentos que eventualmente realice al respecto, demás lo concerniente a útiles escolares, uniformes, escolares, etc., dada la escolaridad que desarrollan sus hijos anteriormente nombrados.
Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, para su consecuente HOMOLOGACIÓN, según lo preceptuado en el artículo 315 de la LOPNNA.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 24/01/2012, no son contrarios a los intereses de la niña y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 24/01/2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Expídase copia certificada a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ZULAY LOPEZ

En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº. PJ0102012000333, y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ZULAY LOPEZ