REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO : VP21-V-2011-000854
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102012000286
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: KARENNY KARINA GARCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.302.571, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. CARLOS LEON, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 95.949.
Parte demandada: ARNOLDO ANDRES DOMINGUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.319.690, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niños: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.
Se inicio el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana KARENNY KARINA GARCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.302.571, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia., contra el ciudadano ARNOLDO ANDRES DOMINGUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.319.690, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor de los adolescentes ANDREW XAVIER y ANDREA ALEXANDRA de seis (06) y tres (03) años de edad.
En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de febrero de 2012, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente la Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO y la Secretaria Temporal Abg. ZULAY LOPEZ y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 15/12/2011, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana KARENNY KARINA GARCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.302.571, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LEON, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 95.949, así como la presencia del ciudadano ARNOLDO ANDRES DOMINGUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.319.690, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto. Se deja constancia que la parte demandada fue asesorada en relación a lo establecido en al Artículo 469 de las Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó estar de acuerdo y celebrar la audiencia. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El progenitor se compromete a entregar a la ciudadana KARENNY KARINA GARCIA CASTILLO, la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención los cuales serán depositados de la siguiente manera OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00) los quince y OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00), los últimos de cada mes, a favor de los niños de autos, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento.
SEGUNDO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a cubrir el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) en lo que respecta a vestimenta, calzado, y juguetes a favor de los niños de autos. Así como el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) por el concepto de VACCAIONES, a favor de los niños de autos.
TERCERO: En relación al derecho a la educación, el progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de inscripción, uniformes y útiles escolares a favor de los niños de autos.
CUARTO: Para garantizar el derecho a la salud los niños gozan del beneficio derivado de la Contratación Colectiva Petrolera, a través de las clínicas privadas de PDVSA.
QUINTO: El progenitor se compromete a aumentar un veinte 20% de las cantidades de dinero por los siguientes concepto una vez sea discutida y aprobada la nueva Contratación Colectiva Petrolera.
SEXTO: Las partes solicitan que se suspendan las medidas de embrago que pesan sobre los haberes del ciudadano ARNOLDO ANDRES DOMINGUEZ ESPINOZA, y se oficie a la empresa PDVSA participando sobre la suspensión, y en este mismo acto el referido ciudadano autoriza se que se le haga entrega a la ciudadana KARENNY KARINA GARCIA CASTILLO, las cantidades de dineros por concepto de fideicomiso que se encuentran retenidas en la referida empresa.
SEPTIMO: El progenitor se compromete a cancelar directamente en el colegio y la guardería de los niños, los montos correspondientes a las mensualidades, así como las terapias Psicopedagógicas que recibe el niño.
Ambas partes solicitan que una vez sea homologado el presente convenimiento, se expidan copias certificada de los mismos.
En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña de autos.
Asimismo, se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a los fines de que sirva aperturar cuenta de ahorros a favor de los niños de autos. Igualmente se ordena oficiar a la empresa PDVSA a los fines de participarle lo acordado en la presente sentencia en cuanto a las suspensión de la medidas de embargo que pesan sobre le ciudadano ARNOLDO ANDRES DOMINGUEZ ESPINOZA. LIBRESE OFICIOS.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de febrero del dos mil doce (2.012) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ZULAY LOPEZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012000286.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ZULAY LOPEZ