REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2011-000778
Sentencia Interlocutória: N° PJ01020100263
Causa principal: FIJACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: JHOSMARY CAROLINA GOMEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.484.063, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. KARINA BOSCAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del adolescente
Parte demandada: EUGENIO ERNESTO SANGRONIS ESIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V15.785.274, domiciliado en el Municipio Cabimas
Niña: BARBARA EUGENIA SANGRONIS GOMEZ, de un (01) año de edad.

En horas de despacho del día de hoy, viernes tres (03) de Febrero del 2012, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m., oportunidad fijada para celebrar el acto de mediación, mediante demanda presentada por la ciudadana JHOSMARY CAROLINA GOMEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.484.063, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano EUGENIO ERNESTO SANGRONIS ESIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V15.785.274, domiciliado en el Municipio Cabimas, por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. La cual fue admitida en fecha 28 de Octubre del 2011, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convencimiento, con respecto a la Obligación de Manutención, en beneficio de su menor hijo de autos.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales serán depositados de manera quincenal, en una cuenta de ahorro que será aperturarda en la Entidad Bancaria Banesco a nombre de la ciudadana JHOSMARY CAROLINA GOMEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.484.063, a favor de su menor hija.
SEGUNDO: Para cubrir la época de Navidad y año nuevo, el progenitor aportara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) más el juguete respectivo.
TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de guardería, medicamentos y consultas en general cuando la niña lo requiera.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha 03 de febrero del 2012, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 03 de febrero del 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Para darle cumplimiento a lo ordenado se oficio bajo el N° 276-12.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 03 de Febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ 1ERA DE MSE TEMPORAL,

MgCs. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. N° PJ01020100263.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
AMBB/ZL.ms