REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000773
Sentencia Interlocutoria Nº PJ01020100265
Causa principal: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA
Parte demandante: CARMEN JOSEFINA CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.838.254, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogad Asistente de la parte demandante: Abg. MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal 36 del Ministerio Publico
Parte demandada: JOSE RAFAEL COLMENARES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.884.625, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: JOSE SANTIAGO COLMENARES CUICAS, de seis (06) años de edad.
Se inició la presente causa en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2011, mediante demanda presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.838.254, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, antes identificada, para demandar al JOSE RAFAEL COLMENARES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.884.625, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por Restitución de Custodia ión a favor de del niño JOSE SANTIAGO COLMENARES CUICAS, de seis (06) años de edad.
El presente asunto se admitió en fecha 31/10/2011.
Consta en actas certificación de la boleta de Notificación del demandado en fecha 12/12/2011 y de la boleta de Notificación de la Representante Fiscal en fecha en la misma fecha.
En fecha 03/02/2012, se dicto auto de avocamiento.
En fecha 03 de Febrero del 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.838.254, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los tres (03) de Febrero del 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ01020100265, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
AMBB/ZL.ms
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