REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-000319.
SENTENCIA No. PJ0102012000457.
MOTIVO: CONVENIMINETO PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.
PARTES: ELIANY TIBISAY TORRES DUQUE Y LUIS NORBERTO NIETO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.499.801 y V-10.175.414, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NELDALY CABRITA, Inpreabogado N° 148.231.


Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos ELIANY TIBISAY TORRES DUQUE Y LUIS NORBERTO NIETO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.499.801 y V-10.175.414, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio NELDALY CABRITA, Inpreabogado N° 148.231, en materia de Liquidación de Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
PRIMERO: Un (01) vehículo con las siguientes características: SERIAL N.I.V: 8ZNCE13C36V308032; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCE13C36V308032; PLACA: SBB13X; SERIAL DE CHACIS: 8ZNCE13C36V308032; SERIAL MOTOR: 36V308032; MARCA: CHEVROLET; AÑO MODELO 2.006; MODELO;: GRAND VITARA/GRAND VITARA 5P; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; adquirido para la comunidad conyugal por el ciudadano LUIS NORBERTO NIETO LOPEZ; antes identificado; conforme a Certificado de Registro de Vehículos No. 28987805, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha cuatro (04) de mayo de 2.010, dicho vehiculo valorado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.80.000,oo), se adjudica en plena propiedad a la ciudadana ELIANY TIBISAY TORRES DUQUE, antes identificada, en virtud de la cesión que en este acto hace el ciudadano LUIS NORBERTO NIETO LOPEZ, antes identificado del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos que le corresponden por haber conformado dicho vehiculo parte de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal.
SEGUNDO: Un fondo de comercio inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo la denominación “MERIENDA CAFÉ DE ELIANY TIBISAY TORRES DUQUE”, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2.008, el cual quedo anotado bajo el No. 65, tomo 1-B, Primer Trimestre, constituido durante la vigencia de la comunidad conyugal por la ciudadana ELIANY TIBISAY TORRES DUQUE, antes identificada, dicho fondo de comercio valorado actualmente en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) se le adjudica en plena propiedad a ésta, en virtud de la cesión que en este acto hace el ciudadano LUIS NORBERTO NIETO LOPEZ, antes identificado, del CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los derechos que le corresponden por haber conformado dicho fondo de comercio parte de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal.
TERCERO: Una vivienda unifamiliar ubicada en la Calle Isaías Medina Angarita del Sector Las Morochas, de Ciudad Ojeda, Residencias Campo Real, No. 12, Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, adquirida para la comunidad conyugal por los ciudadanos ELIANY TIBISAY TORRES DUQUE y LUIS NORBERTO NIETO LOPEZ, antes identificados, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de fecha cuatro (04) de agosto del año 2.003, quedando anotado bajo el No. 43, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre, dicho inmueble valorado en la actualidad en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.400.000,oo) es cedido por los ciudadanos ELIANY TIBISAY TORRES DUQUE y LUIS NORBERTO NIETO LOPEZ, antes identificados, a sus hijos KAREN ANDREA y al niño LUIS ALEJANDRO NIETO TORRES, quienes se encuentran plenamente identificados en la sentencia de divorcio. Asimismo dejamos expresa constancia que sobre el referido inmueble pesa una Hipoteca Legal Habitacional y de Primer Grado a favor del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, en virtud de haber sido otorgado un crédito para su adquisición por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.27.500,oo) monto del cual se adeuda a la presente fecha la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 53/100 (Bs.24.616,53) por concepto de capital; más la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 34/100 (Bs.8.187,34), por concepto de cuotas pendientes por pago. El pasivo correspondiente a capital e intereses será por la ciudadana ELIANY TIBISAY TORRES DUQUE, mientras que el pasivo correspondiente a cuotas pendientes será asumido por el ciudadano LUIS NORBERTO NIETO LOPEZ, en consecuencia, ambas partes acordamos que una vez liberada la hipoteca legal habitacional de primer grado que pesa sobre el referido inmueble, realizaremos los trámites tendentes a la protocolización de la cesión de derechos a favor de nuestros hijos KAREN ANDREA y LUIS ALEJANDRO NIETO TORRES, antes identificados.
CUARTO: Un (01) vehiculo con las características siguientes: SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEK14T51V328641; PLACA: 65PVAP; SERIAL MOTOR: 51V328641; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2.001; MODELO: CHEYENNE; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO; CARGA; adquirido para la comunidad conyugal por el ciudadano LUIS NORBERTO NIETO LOEPZ, antes identificado, según consta de documento de compra-venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2.011, el cual quedo anotado bajo el No. 58, tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria, dicho vehiculo valorado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) se le adjudica en plena propiedad al ciudadano LUIS NORBERTO NIETO LOPEZ, antes identificado, en virtud de la cesión que en este acto hace la ciudadana ELIANY TIBISAY TORRES DUQUE, antes identificada; del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos que le corresponden por haber conformado dicho vehiculo parte los bienes de la comunidad conyugal.
QUINTO: Un vehiculo automotor con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: R612SXLD8157; PLACA: 63BLAH; SERIAL MOTOR;: EE63151M3817V; MARCA: MACK; AÑO: 1.962; MODELO: 5-612-SXLD; COLOR: AMARILLO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA, adquirido para la comunidad conyugal por el ciudadano LUIS NORBERTO NIETO LOPEZ, antes identificado, según consta de documento de compra-venta; debidamente autenticado por la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz; de fecha doce (12) de junio de 2.009, el cual quedo anotado bajo el No. 26, tomo 96, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, dicho vehiculo valorado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.80.000,oo) se le adjudica en plena propiedad al ciudadano LUIS NORBERTO NIETO LOPEZ, antes identificado, en virtud de la cesión que en este acto hace la ciudadana ELIANY TIBISAY TORRES DUQUE, antes identificada, del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos que le corresponden por haber conformado dicho vehiculo parte de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal.
SEXTO: En cuanto a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se hayan generado la vigencia del vinculo conyugal, los ex cónyuges expresamente renunciamos mutuamente a favor del otro y en tal sentido cada quien percibirá para su propio peculio sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, o cualquier otro concepto que se originen como causa de su relación laboral.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que no es contrario a los intereses de los ciudadanos ELIANY TIBISAY TORRES DUQUE Y LUIS NORBERTO NIETO LOPEZ, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a las partes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

MgSc. ANGÉLICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102012000457.
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

AMBB/YCH/mg.-