REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-000196
SENT. INT. No. PJ0102012000466.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: DARWIN VLADIMIR GUDIÑO BRICEÑO Y YUSBELY DEL CARMEN SOTO DE GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-15827740 y V-16463466, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE: AUSTY QUINTERO PIÑEIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135970.
NIÑOS: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) y tres (03) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos DARWIN VLADIMIR GUDIÑO BRICEÑO Y YUSBELY DEL CARMEN SOTO DE GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-15827740 y V-16463466, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y Estado Trujillo, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil correspondiente y copia simple de las cédulas de identidad, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República. TERCERO: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de los niños y la madre ejercerá La Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza. CUARTO: Por cuanto la relación laboral de jornadas 4x4, el padre podrá disfrutar del tiempo con sus hijos y tenerlos los fines de semana que le toque libre, dependiendo de su jornada laboral, retirándolos los días viernes a partir de las dos de la tarde (02:00pm) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00pm) y los días de semana que le toque libre podrá ir a visitarlos en un horario comprendido de dos de la tarde hasta las seis de la tarde (02:00pm – 06:00pm). Carnaval y Semana Santa serán alternados siempre y cuando el padre tenga libre en esas fechas y en este caso el padre gozará de la fecha que le toque. QUINTO: Respecto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a aportar una pensión alimentaria para sus menores hijos, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, que serán depositados de forma quincenal en la cuenta de ahorros N° 01160192800203096967. Con respecto a los gastos de navidad, año nuevo y útiles escolares el padre correrá con el CIEN POR CIEINTO (100%) de los gastos. El progenitor manifiesta que los niños están cubiertos por el seguro que le brinda la empresa PDVSA, la cual labora el progenitor. SEXTO: En cuanto al régimen patrimonial declaran que durante la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes y la casa la cual fue nuestro domicilio conyugal es propiedad única y exclusiva de su hija DARYELYN ANDREINA GUDIÑO SOTO. Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones por el contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere, ejerciendo sobre ellos plena y exclusiva administración y disposición.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012). En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos DARWIN VLADIMIR GUDIÑO BRICEÑO Y YUSBELY DEL CARMEN SOTO DE GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-15827740 y V-16463466, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y Estado Trujillo, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 y 511 de la LOPNNA, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdiccón Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: DARWIN VLADIMIR GUDIÑO BRICEÑO Y YUSBELY DEL CARMEN SOTO DE GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-15827740 y V-16463466, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y Estado Trujillo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: DARWIN VLADIMIR GUDIÑO BRICEÑO Y YUSBELY DEL CARMEN SOTO DE GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-15827740 y V-16463466, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y Estado Trujillo.
SEGUNDO: Se establece que a partir del decreto de la separación de cuerpos se suspende la vida en común de los cónyuges.
TERCERO: Se establece que decretada la separación de cuerpos cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
CUARTO: Se establece que ambos padres ejercerán la Patria Potestad de los niños y la madre ejercerá la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza.
QUINTO: En cuanto a la obligación de manutención se establece que el padre se obliga a aportar una pensión alimentaria para sus menores hijos, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, que serán depositados de forma quincenal en la cuenta de ahorros N° 01160192800203096967. Con respecto a los gastos de navidad, año nuevo y útiles escolares el padre correrá con el CIEN POR CIEINTO (100%) de los gastos. El progenitor manifiesta que los niños están cubiertos por el seguro que le brinda la empresa PDVSA, la cual labora el progenitor.
SEXTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece que por cuanto la relación laboral de jornadas 4x4, el padre podrá disfrutar del tiempo con sus hijos y tenerlos los fines de semana que le toque libre, dependiendo de su jornada laboral, retirándolos los días viernes a partir de las dos de la tarde (02:00pm) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00pm) y los días de semana que le toque libre podrá ir a visitarlos en un horario comprendido de dos de la tarde hasta las seis de la tarde (02:00pm – 06:00pm). Carnaval y Semana Santa serán alternados siempre y cuando el padre tenga libre en esas fechas y en este caso el padre gozará de la fecha que le toque.
SEPTIMO: Se establece que durante la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes y la casa la cual fue nuestro domicilio conyugal es propiedad única y exclusiva de su hija DARYELYN ANDREINA GUDIÑO SOTO. Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones por el contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere, ejerciendo sobre ellos plena y exclusiva administración y disposición.
Este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación HOMOLOGA los acuerdos enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses de los niños de autos.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente procedimiento y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ 1° M. S. E. TEMPORAL
Abg. MgSc. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA
Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102012000466, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
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