REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO: VI21-V-2010-000833
SENTENCIA No. PJ0102012000462.
MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: LEONARDO MORA BENJUMEA, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad No.V-7.740.453.-
Abogada Asistente: JANMAIRE RAMÍREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.740.
Parte demandada: LEONARDO JUNIOR MORA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad No. V-22.134.265.
Abogada Asistente: ROSALYN VELASCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.182.
Se inició la presente causa en fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), mediante demanda presentada por LEONARDO MORA BENJUMEA, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad No.V-7.740.453, en contra de la ciudadana PASTORA DE LOS ÁNGELES JARAMILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.357.998, por motivo de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del adolescente LEONARDO JUNIOR MORA JARAMILLO, actualmente mayor de edad.
En fecha veintisiete (27) de febrero del año Dos Mil Doce (2.012), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Audiencia entre las Partes en el presente asunto, compareciendo el ciudadano LEONARDO MORA BENJUMEA, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad No.V-7.740.453, así como también se hizo presente el ciudadano LEONARDO JUNIOR MORA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad No. V-22.134.265, quienes con la asistencia dicha y luego de que la Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia poner fin al presente asunto a través de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, llegando a un convenimiento en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido los ciudadanos LEONARDO MORA BENJUMEA y LEONARDO JUNIOR MORA JARAMILLO, establecieron los siguientes acuerdos:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: Se extiende la Obligación de Manutención a favor del hijo ciudadano LEONARDO JUNIOR MORA JARAMILLO. SEGUNDO: Se mantienen los montos establecidos en fecha 20/05/2010, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará en la entidad bancaria BOD a nombre del ciudadano LEONARDO JUNIOR MORA JARAMILLO. TERCERO: Se suspenden las medidas de embargo decretadas en fecha 23/09/2011, según oficio N° 2421-11.” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha veintisiete (27) de febrero del año Dos Mil Doce (2.012), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintisiete (27) de febrero del año Dos Mil Doce (2.012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, bajo el N° 0508-12. Asimismo, quedan SUSPENDIDAS todas y cada una de las medidas de embargo dictadas en fecha 23/09/2011 y ejecutadas según oficio 2421-11 de esa misma fecha, dictadas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la empresa PDVSA, a quien se ordena oficiar participándole de dicha suspensión, bajo el N° 0509-12. OFÍCIESE.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

MgSc. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS BRACHO

LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012000462.-
LA SECRETARIA



AMBB/YCH/ag