REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2011-000474.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012000452.-
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: JOHAN JOSE GUTIERREZ ALASTRE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.333.891, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MARIELA CRISTINA SANTELIZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.362.507, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑO: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido con el articulo 65 de la Lopnna.
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), el ciudadano JOHAN JOSE GUTIERREZ ALASTRE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.333.891, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia., asistido por la Abogada en Ejercicio CARMEN MARIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.437, para demandar a la ciudadana MARIELA CRISTINA SANTELIZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.362.507, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por OFRECIMIENTO DE OBLIAGCION DE MANUTENCION, en beneficio del niño Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido con el articulo 65 de la Lopnna.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2.012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de sustanciación, previsto en el articulo 473 de la LOPNNA, en el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Artículo 477:
“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día…”
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano JOHAN JOSE GUTIERREZ ALASTRE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.333.891, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ, (TEMPORAL)
MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012000452, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
AMBB/YCH/mg.-
|