REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO: VP21-J-2012-000268.
SENTENCIA No. PJ0102012000436.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: EDDIOVER YOUSEPH BARBERA NAVA y EIXA ELVIRA MELEAN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-12.328.039 y V-18.507.796, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE JUAN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.599.
NIÑA: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Lopnna

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: EDDIOVER YOUSEPH BARBERA NAVA y EIXA ELVIRA MELEAN BRICEÑO, ya identificados, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de la niña de auto, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: Ambos cónyuges quedamos en libertad plena de establecer nuestros domicilios independientemente uno del otro en cualquier parte del territorio. SEGUNDO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal declaramos que no dejamos alguno que liquidar. TERCERO: Hemos convenido que nuestra hija procreada durante nuestra unión matrimonial quedara bajo la custodia de su madre la ciudadana EIXA ELVIRA MELEAN BRICEÑO, ya identificada. CUARTA: La patria potestad será ejercida por ambos de conformidad a la Ley. QUINTA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar podrá visitarla en el hogar de la madre cuando lo estime conveniente y podrá sacarla a recrear fuera del hogar, siempre y cuando no interrumpa con las actividades o clases estudiantiles todo de común acuerdo entre los padres. SEXTA: El padre se compromete a suministrarle a su menor hija por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad mensual de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). SEPTIMA: Los Gastos de útiles escolares y uniformes, medicinas, asistencia médica, gastos de navidad y año nuevo serán por cuenta del padre. OCTAVO: El padre se compromete a suministrarle a la niña una (01) vivienda debidamente habitable y con sus respectivos bienes muebles.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha catorce (14) de febrero de 2012. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-índice, los ciudadanos EDDIOVER YOUSEPH BARBERA NAVA y EIXA ELVIRA MELEAN BRICEÑO, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDDIOVER YOUSEPH BARBERA NAVA y EIXA ELVIRA MELEAN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-12.328.039 y V-18.507.796, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: EDDIOVER YOUSEPH BARBERA NAVA y EIXA ELVIRA MELEAN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-12.328.039 y V-18.507.796, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: Hemos convenido que nuestra hija procreada durante nuestra unión matrimonial quedara bajo la custodia de su madre la ciudadana EIXA ELVIRA MELEAN BRICEÑO, ya identificada.
TERCERO: La patria potestad será ejercida por ambos de conformidad a la Ley.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar podrá visitarla en el hogar de la madre cuando lo estime conveniente y podrá sacarla a recrear fuera del hogar, siempre y cuando no interrumpa con las actividades o clases estudiantiles todo de común acuerdo entre los padres.
QUINTO: El padre se compromete a suministrarle a su menor hija por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad mensual de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). Los Gastos de útiles escolares y uniformes, medicinas, asistencia médica, gastos de navidad y año nuevo serán por cuenta del padre. El padre se compromete a suministrarle a la niña una (01) vivienda debidamente habitable y con sus respectivos bienes muebles.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ 1ERA. DE MSE, (TEMPORAL)

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102012000436.¬¬¬, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO..
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AMBB/YCH/mg.-