REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-000199.
SENTENCIA No. PJ0102012000413.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: JUAN PABLO LOPEZ GONZALEZ y AURA MARINA LEONETTI BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-12.712.287 y V-14.582.676, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: AURA LEONETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.507.
NIÑOS: PABLO DONATO y PAULA ANTONIETTA LOPEZ LEONETTI, de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: JUAN PABLO LOPEZ GONZALEZ y AURA MARINA LEONETTI BRICEÑO, ya identificados, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: La custodia de nuestros hijos, corresponderá a la ciudadana AURA MARINA LEONETTI BRICEÑO, y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida. SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga; el ciudadano JUAN PABLO LOPEZ GONZALEZ, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio para sus hijos, siempre y cuando no interrumpa las horas de sueño y el tiempo de estudio de los menores pudiendo compartir con sus hijos sin la compañía de la madre. TERCERO: De común acuerdo entre las partes se establece que el ciudadano JUAN PABLO LOPEZ GONZALEZ, se obliga a entregar a la ciudadana AURA MARINA LEONETTI BRICEÑO, por concepto de obligación de manutención, para sus menores hijos, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados en la cuenta corriente No. 01160107380003261360, del Banco Occidental de Descuento. Ambos ciudadanos acuerdan sufragar en forma compartida los gastos por concepto de mensualidad de colegio, época de navidad, salud, recreación, medicinas.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha ocho (08) de febrero de 2012. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-índice, los ciudadanos JUAN PABLO LOPEZ GONZALEZ y AURA MARINA LEONETTI BRICEÑO, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN PABLO LOPEZ GONZALEZ y AURA MARINA LEONETTI BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-12.712.287 y V-14.582.676, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: JUAN PABLO LOPEZ GONZALEZ y AURA MARINA LEONETTI BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-12.712.287 y V-14.582.676, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: La custodia de nuestros hijos, corresponderá a la ciudadana AURA MARINA LEONETTI BRICEÑO, y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida.
TERCERO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga; el ciudadano JUAN PABLO LOPEZ GONZALEZ, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio para sus hijos, siempre y cuando no interrumpa las horas de sueño y el tiempo de estudio de los menores pudiendo compartir con sus hijos sin la compañía de la madre.
CUARTO: De común acuerdo entre las partes se establece que el ciudadano JUAN PABLO LOPEZ GONZALEZ, se obliga a entregar a la ciudadana AURA MARINA LEONETTI BRICEÑO, por concepto de obligación de manutención, para sus menores hijos, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados en la cuenta corriente No. 01160107380003261360, del Banco Occidental de Descuento. Ambos ciudadanos acuerdan sufragar en forma compartida los gastos por concepto de mensualidad de colegio, época de navidad, salud, recreación, medicinas.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ 1ERA. DE MSE, (TEMPORAL)
ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102012000413.¬¬¬, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA.
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AMBB/ZL/mg.-
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