REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Cabimas, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000376
Sentencia I. N° PJ0102012000249
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DEMANDANTE: MARIELIS ADELA NAVA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-13209050, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOG. ASISTENTE: Nelson Cardozo, Inpreabogado N° 59421.
DEMANDADA: HENDRIS MANUEKL ALASTRE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.599.404, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑAS YADOLESC: Manuel José Alastre Nava.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha doce (12) de Mayo de 2011, mediante demanda presentada por la ciudadana MARIELIS ADELA NAVA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-13209050, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra el ciudadano: HENDRIS MANUEKL ALASTRE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.599.404, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2011, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación del ciudadano HENDRIS MANUEKL ALASTRE PEREZ, y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Consta al folio dieciocho (18) de este asunto boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público, debidamente firmada, la cual fue certificada por la Secretaria de este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2011.
Consta al folio veintiuno (21) del presente asunto, escrito de Reforma de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2011.
En fecha siete (07) de Junio de 2011, se admitió la Reforma de la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación del ciudadano HENDRIS MANUEKL ALASTRE PEREZ, y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Consta al folio veintisiete (27) de este asunto, poder Apud-Acta otorgado al abogado Nelson Cardozo, la cual fue certificada por la Secretaria de este Tribunal en fecha siete (07) de Junio de 2011
Consta al folio treinta y tres (33) de este asunto boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público, debidamente firmada, la cual fue certificada por la Secretaria de este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Junio de 2011.
En fecha once (11) de enero de 2.012, compareció la ciudadana MARIELIS ADELA NAVA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-13209050 asistida por la Abogada en Ejercicio ROSA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 165741, quien expuso: “Desisto del proceso y de la acción contenida en el presente expediente. Es todo”.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha once (11) de enero de 2.012, suscrita por la ciudadana MARIELIS ADELA NAVA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-13209050, quien desistió del procedimiento de Divorcio Ordinario intentado. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA DE DIVORCIO ORDINARIO, suscrito por la ciudadana MARIELIS ADELA NAVA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-13209050.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento de Divorcio Ordinario y se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en actas de los mismos.
- Se ordena el Archivo del presente asunto. ARCHIVESE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Mg Sc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° PJ0102012000249
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
AMBB/ZCLL/lg
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