REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2012-000144
SENT. INT. N°: PJ0102012000216
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
SENT. INT. N°: PJ0102012000
PARTES: YOSIMAR CAROLINA ALBARRAN COLINA Y ALEXANDER GERMAN LOPEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I.No.V-18063489 y V-18635648 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ORGANO: DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS.
NIÑOS: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) y cuatro (04) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012), cuando es presentado escrito suscrito por los ciudadanos YOSIMAR CAROLINA ALBARRAN COLINA Y ALEXANDER GERMAN LOPEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I.No. V-18063489 y V-18635648 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual celebran acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), , antes identificados.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la admite y dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos YOSIMAR CAROLINA ALBARRAN COLINA Y ALEXANDER GERMAN LOPEZ GOMEZ, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los citados niños:
PRIMERO: El progenitor, ciudadano ALEXANDER GERMAN LOPEZ GOMEZ se compromete a suministrar a sus hijos, por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (bs. 600,oo) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARS (Bs. 150,oo) semanales los cuales serán entregados a la progenitora previa firma de recibo.
SEGUNDO: En relación a los gastos de la época decembrina, el progenitor, ciudadano ALEXANDER GERMAN LOPEZ GOMEZ, se compromete a suministrar s sus hijos, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3500,oo) para la ropa y calzao mas el juguete respectivo de la época.

TERCERO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas en general de los niños serán cubiertos por ambos progenitores a partes iguales cuando sean requeridos.
CUARTO: En cuanto a los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares, serán cubiertos en su totalidad por el progenitor, el ciudadano ALEXANDER GERMAN LOPEZ GOMEZ.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, presentado en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos YOSIMAR CAROLINA ALBARRAN COLINA Y ALEXANDER GERMAN LOPEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I.No.V-18063489 y V-18635648 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentado en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil doce ( 2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ 1° M. S. E. TEMPORAL,



ABG. MGSC. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102012000216.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA