REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : VP21-J-2012-000130
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012000219
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: ENNALY DEL VALLE SUAREZ MANZANO y EDIVER ALEXANDER ALVARADO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.560.902 y 15.598.106, domiciliados en el
ABOGADA ASISTENTE: JOHANNA CAMACHO, Defensora Pública Sexta (6ta) de la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas.
NIÑAS: Se omite de conformidad con el art. 65 d ela LOPNNA..
PARTE NARRATIVA:
Consta en actas escrito presentado por la Defensa Pública Cuarta de la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, alcanzado por los ciudadanos DELVIS JOSE ROJAS RIVERO y MILANGELA DEL CARMEN DELGADO CHIRINOS, plenamente identificados, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le da entrada, la anota en los libros respectivos ADMITIENDOLA en fecha 02/02/2012, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 y 385 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos ENNALY DEL VALLE SUAREZ MANZANO y EDIVER ALEXANDER ALVARADO SOTO, debidamente asistidos por la abogada JOHANNA CAMACHO, Defensora Pública Sexta (6ta) de la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas. Convinieron en la presente Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña de autos bajo los términos siguientes:
PRIMERO: EL ciudadano EDIVER ALEXANDER ALVARADO SOTO, se compromete por concepto de obligación de manutención para sus hijas, a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales depositados en la cuenta de ahorros del banco Mercantil a nombre de la ciudadana ENNALY DEL VALLE SUAREZ MANZANO, número: 0105-0071-170071-42903-4.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos propios de la época de navidad de las niñas, el progenitor se compromete a depositar la cantidad e MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), adicionales a la cláusula primera durante los primeros quince días del mes de diciembre.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos de las niñas, estos serán cubiertos en un cincuenta por ciento por cada progenitor, previa presentación de facturas.
CUARTO: En cuanto a los gastos de útiles, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor antes del inicio del año escolar por un monto mínimo de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno de los progenitores.
QUINTO: En cuanto el régimen de Convivencia Familiar, ambas partes acuerdan:
- El progenitor retirará de la casa de la progenitora, a sus hijas, los días sábados y domingo, de manera alternada desde las dos de la tarde (02:00pm), retornándola al hogar materno, el mismo día a las seis de la tarde (06:00pm)
- El día del padre, las niñas compartirán con su progenitor
- El día de la madre las niñas compartirán con su progenitora
- El día del cumpleaños de las niñas, compartirán medio día con cada progenitor.
- Los veinticuatro (24) de diciembre y primero (01) de enero las niñas compartirán con el progenitor y el veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre las niñas compartirán con la progenitora, alternándolo los años siguientes.
SEXTO: Ambos progenitores se comprometen a terminar de construir la vivienda donde habitarán la beneficiarias de este acuerdo , posterior a que el ciudadano EDIVER ALEXANDER ALVARADO SOTO, comience una relación laboral de dependencia..
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B LOPNNA
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 24/01/2012, no son contrarios a los intereses de la niña y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 24/01/2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Expídase copia certificada a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ZULAY LOPEZ
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº. PJ0102012000219, y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ZULAY LOPEZ
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